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E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
323. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a
las personas indicadas en la misma, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor.
324. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la
cantidad respectiva, ésta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho
interno aplicable.
325. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
326. Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización o a sus derechohabientes no
fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se
reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
327. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño material e
inmaterial y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en
forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
328. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú.
XIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
329. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por cinco votos a favor y uno en contra,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa al agotamiento de los
recursos internos, en los términos de los párrafos 21 a 30 de la presente Sentencia.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr.
608.
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