- 18 puede alcanzar a la respectiva declaración, aspecto que corresponde valorar en el fondo del caso35. Respecto a las restantes observaciones del Estado, la Corte considera que las objeciones del Estado frente a estos tres peritajes se refieren a la valoración sobre su contenido. Por ello, este Tribunal tendrá en cuenta dichas observaciones al valorar la prueba en el fondo del caso. 52. Por otra parte, el Estado manifestó “su más enérgico rechazo” a las declaraciones del señor Wong Ho Wing, su esposa y su hermano, en cuanto a que el pedido de extradición sea el resultado de una persecución política. La Corte considera que las objeciones del Estado se refieren al contenido de estas declaraciones y no su admisibilidad. Los alegatos contenidos en dichas declaraciones serán valoradas en el fondo del asunto, teniendo en cuenta las observaciones del Estado al respecto. C. Valoración de la prueba 53. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación36, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, los videos, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa37. 54. Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la declaración rendida por la presunta víctima no puede ser valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, en la medida en que puede proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias38. VIII HECHOS PROBADOS 55. El presente caso versa sobre la solicitud y el consecuente proceso de extradición en el Perú del señor Wong Ho Wing, quien es ciudadano chino. Al respecto, se expondrán los hechos relevantes respecto de: (A) el Tratado de Extradición entre China y el Perú; (B) el proceso de extradición en el Perú; (C) el proceso de extradición del señor Wong Ho Wing, así como (D) la detención del señor Wong Ho Wing y los recursos interpuestos al respecto. A. Tratado de Extradición entre China y el Perú 56. Entre la República Popular China y el Perú existe un tratado de extradición que se suscribió el 5 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 5 de abril de 2003, en el cual se establece la obligación de extraditar “a toda persona que se encuentre en su territorio y sea requerida por la otra Parte, con el propósito de procesarla penalmente o ejecutar una sentencia recaída sobre ella”. Asimismo, 35 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 33, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 115. 36 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 129. 37 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 76, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 129. 38 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 131.

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