- 20 59. Por otra parte, en cuanto al procedimiento a seguir, la ley procesal peruana establece que, una vez detenida la persona cuya extradición se solicita, un Juez de Investigación Preparatoria le tomará declaración. En dicha declaración, la persona extraditable “puede expresar lo que considere conveniente”. Posteriormente, en un plazo no mayor de 15 días, se debe convocar una audiencia pública donde se pueden presentar pruebas y alegatos a favor o en contra de la extradición y el extraditurus nuevamente puede declarar “si lo considera conveniente”. Al finalizar dicha audiencia el expediente se eleva a consideración de la Sala Penal de la Corte Suprema, a quien corresponde la emisión de la resolución consultiva (supra párr. 57). Una vez recibido el expediente y previo traslado a los intervinientes, la Sala Penal convocará la audiencia de extradición, luego de la cual deberá emitir la resolución consultiva correspondiente en un plazo máximo de cinco días. Vencido un plazo de tres días de la notificación de dicha resolución a las partes, la Sala Penal la remitirá al Ministerio de Justicia, a partir de lo cual inicia la segunda etapa del procedimiento ante el Poder Ejecutivo44. Las normas relativas al proceso de extradición en el Perú se exponen en mayor detalle en los capítulos de fondo correspondientes (infra párrs. 137, 138 y 240 a 242). C. El proceso de extradición del señor Wong Ho Wing 60. Desde el año 2001, el señor Wong Ho Wing se encontraba “requerido a nivel internacional[, por medio de una alerta roja de INTERPOL,] por las autoridades judiciales de Hong Kong – China, por delito de contrabando, hecho ocurrido entre [agosto de 1996 y mayo de 1998]” 45. En la madrugada del 27 de octubre de 2008 el señor Wong Ho Wing fue detenido en el “Aeropuerto Internacional Jorge Chávez” que sirve a la ciudad de Lima, cuando se encontraba ingresando al Perú procedente de los Estados Unidos de América. Ese mismo día la policía lo puso a disposición del juzgado penal de turno permanente del Callao46. C.1) Primera etapa del proceso (desde la detención del señor Wong Ho Wing hasta la segunda resolución consultiva) 61. El 28 de octubre el señor Wong Ho Wing rindió su declaración instructiva, en presencia de su abogada, y solicitó a las autoridades peruanas “un trato especial en razón de la defensa de [sus] derechos humanos[, ya que si era] devuelto [a su] país por los cargos que [se le] imputa[ban] p[odía] ser ejecutado o aplicárse[le] la pena de muerte”. Por tanto, “solicit[ó] se [le] juzg[ara] en […] Perú”47. 62. El 14 de noviembre de 2008 el Séptimo Juzgado Penal del Callao recibió la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing de la República Popular China (en adelante también “China” o “Estado requirente”), en la cual se requería que se “mant[uviese] la detención del delincuente sospechoso”. Según lo establecido en dicha solicitud, los hechos presuntamente realizados por Wong Ho Wing constituirían “crimen de contrabando de mercancías comunes48, crimen de lava[do 44 Cfr. Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artículo 521. Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo de la Comisión, folio 24. 45 Oficio de la Policía Nacional del Perú de 27 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 6). Cfr. Alerta roja de la Interpol titulado “Búsqueda para un Proceso Penal” (expediente de prueba, folio 8), y orden de arresto de 16 de abril de 2001 (expediente de prueba, folio 6391). 46 Cfr. Oficio de la Policía Nacional del Perú de 27 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 6). 47 Declaración instructiva de Wong Ho Wing rendida el 28 de octubre de 2008 ante el Juzgado Especializado Penal del Callao (expediente de prueba, folio 15). 48 El delito previsto en el artículo 153 del Código Penal chino, se denomina “contrabando de mercancías comunes”. No obstante, dicho delito encuentra identidad en el delito denominado “defraudación de rentas de aduanas” en la legislación peruana. Cfr. Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 168 y 169). En virtud de lo anterior, el delito previsto en el artículo 153 del Código Penal chino, por el cual es solicitado el señor Wong Ho Wing, es referido con ambos términos en distintos documentos del proceso de extradición. Sin perjuicio del nombre utilizado

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