- 30 dicha Sala Penal señaló innecesaria la realización de la audiencia y “sin objeto, por sustracción de la materia la emisión de nueva decisión consultiva”. Al respecto, destacó que “existen en suma dos pronunciamientos finales, uno de carácter consultivo (del Poder Judicial) y otro de carácter mandatario (del Tribunal Constitucional) que debe cumplir el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta lo prescrito en [el] artículo [113] del Código Procesal Constitucional”115. 90. Por otra parte, el 12 de marzo de 2013 el Tribunal Constitucional dispuso que la solicitud de interpretación de su mandato con respecto al señor Wong Ho Wing era improcedente (supra párr. 86)116. Resaltó que, mediante dicho recurso de interpretación: [L]a finalidad que se persigue es que […] con el pretexto de “precisar” un extremo de su sentencia, “modifique” lo resuelto, de modo que exprese algo que en su oportunidad no expuso, afectando además la garantía de la cosa juzgada establecida en el artículo 139.2 de la Constitución. [...].Que en tal sentido, conforme al contenido tanto de la sentencia como de la resolución de aclaración dictada por el Tribunal Constitucional, cabe señalar que en aquellas no se hizo un análisis individual o por separado de los delitos que se le imputan al solicitado, no solo porque no correspondía […], sino también porque lo relevante era determinar si el derecho a la vida del favorecido en el proceso de hábeas corpus, se encontraba o no amenazado en caso se declare procedente el pedido de extradición117. C.2.b) Sobre la situación actual 91. Luego de esta última decisión no consta en el expediente que se hayan interpuesto nuevos recursos contra la sentencia del Tribunal Constitucional o respecto del proceso de extradición ante la Corte Suprema. Por consiguiente, actualmente se encuentran vigentes de forma simultánea la resolución consultiva de la Sala Penal de la Corte Suprema de 27 de enero de 2010, que consideró procedente la extradición y una decisión prima facie vinculante del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011, que ordenó al Estado abstenerse de extraditar a Wong Ho Wing. Desde entonces el proceso se encuentra en manos del Poder Ejecutivo, el cual no ha adoptado una decisión definitiva al respecto. C.3) Garantías diplomáticas otorgadas por la República Popular China respecto de la extradición del señor Wong Ho Wing 92. En el presente caso han sido otorgadas al Perú las siguientes garantías o notas diplomáticas por la República Popular China, de forma progresiva, desde febrero de 2009 hasta enero de 2010, cuando se emtió la segunda resolución consultiva (supra párr. 78): a. Primera nota diplomática: nota de 2 de febrero de 2009 La Dirección General No. 24 del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China118 presentó ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados del Ministerio de Justicia del Perú la siguiente explicación: A. De acuerdo al carácter de los delitos por el cual es solicitado el Extraditurus Wong Ho Wing y las estipulaciones del Código Penal de la República Popular China, no existe la posibilidad de aplicarle la penalidad de cadena perpetua ni pena de muerte. 115 Resolución de 14 de marzo de 2012 de la Sala Penal Permanente (expediente de prueba, folio 373). 116 Cfr. Resolución de 12 de marzo de 2013 del Tribunal Constitucional (expediente de prueba, folio 377). 117 Resolución de 12 de marzo de 2013 del Tribunal Constitucional (expediente de prueba, folio 377). 118 Dicha explicación fue presentada por el Cónsul de la Embajada de la República Popular China en el Perú al Presidente de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Condenados (expediente de prueba, folio 1615).

Seleccionar párrafo de destino3