- 33 5.
La Parte Peruana puede enviar a sus diplomáticos o funcionarios consulares residentes en China
a escuchar el juicio abierto del caso penal del Sr. [Wong] conforme al Código Procesal Penal de la
República Popular China y el Código Penal de la República Popular China.
6.
Después del retorno a China del Sr. [Wong], las autoridades judiciales de China elaborarán
grabaciones simultáneas de audio y video de los interrogatorios del juicio y pre-juicio, y registrarán la
identidad de todas las personas presentes en los interrogatorios del juicio y pre-juicio del Sr. [Wong].
Dichas grabaciones de audio y video estarán disponibles para la Parte Peruana de acuerdo a la
solicitud.
7.
En virtud de la Ley de Cárceles de la República Popular China y las Regulaciones a los Centros de
Detención de la República Popular China, todas las personas bajo detención tienen el acceso a la
atención médica necesaria.
Conforme a la solicitud razonable de la Parte Peruana, la Parte China permitirá que una institución
médica social independiente que tiene licencia para operar en la Parte Continental de China, podrá
prestar atención médica al Sr. [Wong].
Dado el carácter privado del informe de atención médica, la Parte Peruana necesita tener el
consentimiento del Sr. [Wong] para el acceso al contenido del informe.
El Departamento de Tratados y Leyes del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Popular
China y la Embajada Peruana en China serán los canales de contacto para todos los asuntos
relacionados con los artículos arriba mencionados126.
D. La detención del señor Wong Ho Wing y los recursos intentados al respecto
94. La legislación procesal penal peruana prevé la figura del “arresto provisorio o pre extradición”
para la detención de personas reclamadas por autoridades extranjeras. De acuerdo con la referida
normativa, el arresto provisorio procederá principalmente cuando una persona es “solicitada
formalmente por la autoridad central del país interesado”. Dicha solicitud debe ser remitida a la
Fiscalía de la Nación, quien a su vez la remitirá “de inmediato al Juez de la Investigación
Preparatoria competente, con aviso al Fiscal Provincial que corresponda”. Corresponde al referido
Juez de Investigación dictar el mandato de arresto provisorio “siempre que el hecho que se repute
delictivo también lo sea en el Perú y que no tenga prevista una conminación penal, en cualquiera
de sus extremos, igual o superior a una pena privativa de un año”. Una vez “[d]ispuesto el arresto
provisorio, el Juez de la Investigación Preparatoria oirá a la persona arrestada en el plazo de
veinticuatro horas, y le designará abogado defensor de oficio, si aquél no designa uno de su
confianza” (infra párr. 241). El arresto se levantará, si el Juez advierte que no se dan las
condiciones indicadas previamente, “convirtiéndose en un mandato de comparecencia restrictiva,
con impedimento de salida del país”, o cesará “si se comprobase que el arrestado no es la persona
reclamada, o cuando transcurre el plazo de treinta días para la presentación formal de la demanda
de extradición”. Asimismo, la citada norma prevé la posibilidad de “obtener libertad provisional, si
transcurriesen los plazos legales del tratado o de la Ley justificatorios de la demanda de
extradición, o si el extraditado reuniese las condiciones procesales para esa medida”, para lo cual
“[s]e seguirá el trámite previsto para la cesación de la prisión preventiva”127.
95. Adicionalmente, el Tratado de Extradición entre China y el Perú prevé la posibilidad de que
“[e]n caso de urgencia, antes de la presentación de la solicitud de extradición, la Parte Requirente
p[ueda] solicitar la detención preventiva de la persona reclamada”128.
126
Nota No. 030/2014 de 19 de agosto de 2014 dirigida por la Embajada de la República Popular China en la República del
Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (expediente de prueba, folios 7377 a 7382).
127
Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artículo 523.
Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo
de la Comisión, folio 24.
128
Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China, artículo 9 (expediente de prueba, folio
1635).