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96.
El señor Wong Ho Wing fue detenido el 27 de octubre de 2008 en el “Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez”, de donde fue transferido a los calabozos de la Policía Judicial del
Callao y puesto a disposición del juez (supra párr. 60). Posteriormente, el señor Wong Ho Wing fue
internado en el Establecimiento Penal Transitorio de Procesados del Callao129. En el presente
acápite la Corte establecerá los hechos relativos a la detención del señor Wong Ho Wing, los cuales
sucedieron de forma paralela al proceso de extradición.
97. El 28 de octubre de 2008, el juzgado especializado ordenó el arresto provisorio del señor
Wong Ho Wing:
[P]ara efectos de garantizar su presencia en el país mientras se tramite en definitiva la solicitud
de extradición correspondiente, ya que el mismo no ha acreditado domicilio ni trabajo conocido
en el país130.
98. La defensa del señor Wong Ho Wing interpuso un recurso de apelación contra dicha orden de
arresto provisorio refutando que el señor Wong Ho Wing no tuviese “trabajo conocido en el país”
ya que es “socio fundador y accionista principal de [una] empresa [que] administra[:] el […] ‘Hotel
Maury’”. Asimismo, con respecto al domicilio señaló que “cuando se encuentr[a] en [el Perú] se
hospeda en dicho hotel”131.
99. El 6 de noviembre de 2008 la Embajada de la República Popular China remitió una nota
solicitando a “las autoridades competentes del Perú [hacer las coordinaciones necesarias] para
garantizar el eficiente arresto provisorio de [Wong Ho Wing] antes de la llegada de la comisión
china para dar oficialmente inicio al proceso de extradición”132.
100. El 11 de diciembre de 2008 la Primera Sala Superior Mixta Transitoria del Callao confirmó la
decisión de la orden de arresto señalando que ésta cumplía con los requisitos dispuestos por el
artículo 523 numerales 1, 4 y 10. Respecto a los alegatos de la apelación, señaló que el peligro
procesal “no corresponde analizar[lo ] para un arresto provisorio con fines de extradición, sino
[más] bien corresponde a un proceso penal abierto en [el Perú] por [un] determinado delito, lo que
no sucede [en este caso]”133.
101. El 18 de septiembre de 2009 el representante presentó ante la Segunda Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú una solicitud de libertad 134. El 21 de
septiembre de 2009 dicha Segunda Sala Penal ordenó remitir la solicitud “a otro Supremo Tribunal
para que emita nuevo pronunciamiento”, considerando que no era competente para ello135. En el
expediente ante la Corte no consta información sobre si otro tribunal se habría pronunciado sobre
la solicitud.
129
Cfr. Oficio del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior del Juzgado del Callao de 28 de octubre de 2008 (expediente de
prueba, folio 21), y Oficio de la Policía Nacional del Perú de 27 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 11)
130
Auto de arresto provisorio de 28 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folios 18 y 19).
131
Recurso de apelación interpuesto el 29 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 24).
132
Nota de 5 de noviembre de 2008 recibida el 6 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folios 32 y 33).
133
Resolución de 11 de diciembre de 2008 dictado por la Primera Sala Superior Mixta Transitoria (expediente de prueba,
folios 43 y 44).
134
135
Cfr. Solicitud de libertad de 18 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 6405).
Cfr. Auto de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte suprema de Justicia de 21 de septiembre de 2009 (expediente
de prueba, folio 8532).