- 36 105. El 2 de noviembre de 2011 el Juez penal solicitó al Ministerio de Justicia que remitiese el cuaderno de arresto provisorio145. El 4 de noviembre el representante solicitó al Ministerio de Justicia la remisión del cuaderno146. El 8 de noviembre el representante solicitó al Séptimo Juzgado Penal que solicitara al Ministerio de Justicia la remisión del cuaderno147. 106. El 25 de noviembre de 2011 el Ministerio de Justicia remitió el mencionado cuaderno e informó al Juzgado las razones de la demora en la entrega del mismo148. Al respecto, explicó que “[el] pedido de envío del expediente de arresto se encontraba a punto de ser atendido […] cuando se recibió [otro o]ficio […] con el que [se] remiti[eron] los actuados sobre el pedido de libertad que motivó el requerimiento del cuaderno”. Señaló que, en vista de que la solicitud de extradición “no ha sido resuelt[a] por el Poder Ejecutivo”, fue necesario consultar a la Oficina General de Asesoría Jurídica la forma de proceder149. Por otra parte, resaltó que (i) “el Ministerio de Justicia no es el órgano que solicitó el arresto […] ni […] puede decidir su libertad”; (ii) el arresto de […] Wong Ho Wing, se ha hecho con vistas a un proceso de extradición y dicho proceso no ha culminado”, por lo que “nadie puede afirmar que conoce, o que puede prever, o que puede adelantar, cuál será la decisión que el Estado Peruano tomará […] sobre la extradición”, y (iii) que esto “no varía por el hecho de existir un mandato del Tribunal Constitucional que dispone la no extradición”150. 107. El 1 de diciembre de 2011 el Séptimo Juzgado Penal ordenó la devolución de los cuadernos de extradición y arresto provisorio al Ministerio de Justicia, y denegó la solicitud de libertad ya que aún estaba pendiente emitir la resolución final151. 108. Paralelamente, el 16 de noviembre de 2011 el representante presentó una cuarta demanda de hábeas corpus contra el Ministerio de Justicia y el magistrado del Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao por la remisión inicial del cuaderno de arresto provisorio al Ministerio de Justicia y la posterior falta de remisión del mismo al Juzgado152. El 30 de mayo de 2012 se declaró 145 Cfr. Oficio de Séptimo Juzgado Penal de 26 de octubre de 2011 recibido el 2 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 318). 146 Cfr. Solicitud de 4 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 320). 147 Cfr. Solicitud de 8 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 322). Adicionalmente, tras una solicitud del representante para que se pronunciara al respecto, la Defensoría del Pueblo el 24 de noviembre de 2011 le envió un oficio al Ministerio de Justicia solicitándole que remitiese el cuaderno de arresto provisorio para que se pudiera resolver el hábeas corpus interpuesto y solicitó al Viceministro de Justicia “un informe acerca de las razones objetivas por las cuales los funcionarios responsables del sector no habrían dado respuesta al oficio del Séptimo Juzgado del Callado [solicitando el cuaderno de arresto provisorio], ni han remitido dicho cuaderno”. Dicha solicitud fue respondida el 1 de diciembre, señalando que ya había dado respuesta a la solicitud del Juzgado y que “cualquier evaluación sobre la racionalidad del plazo del proceso de extradición no puede hacerse sin tener presente la actividad procesal de la defensa del propio requerido”. Cfr. Solicitud de 21 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folio 331); oficio de la Defensoría del Pueblo de 24 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folios 315 y 316), y escrito del Ministerio de Justicia de 1 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 348 y 349). 148 Cfr. Oficio de 25 de noviembre de 2011 ante el Juez del 30 Juzgado Penal de Lima (expediente de prueba, folios 6469 y 6470), y Escrito del Ministerio de Justicia de 1 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folios 348 y 349). La Oficina General e Asesoría Jurídica señaló que “corresponde dar cumplimiento a lo requerido por el Juez del Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, consistente en remitir la documentación del arresto provisorio, que forma parte del expediente relacionado a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chino Wong Ho Wing, pues se de trata de un mandato o requerimiento efectuado por el Juez, quien conoce del proceso penal correspondiente”. Además aclaró que como el Ministerio de Justicia no tiene competencia para atender y/o resolver las solicitudes de libertad, el oficio del Juzgado “constituye un documento para conocimiento del Ministerio de Justicia, sin que ello implique potestad decisoria”. 149 Cfr. Oficio de 24 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folios 6466 y 6467). 150 Oficio de 25 de noviembre de 2011 ante el 7° Juzgado Penal del Callao (expediente de prueba, folios 6469 y 6470). El 28 de noviembre el Ministerio de Justicia envió otro oficio similar al 30° Juzgado Penal de Lima. Cfr. Escrito del 28 de noviembre de 2011 ante el Juez del 30 Juzgado Penal de Lima (expediente de prueba, folio 346). 151 Cfr. Resolución del Séptimo Juzgado Penal del Callao del 1 de diciembre de 2011 (expediente de prueba, folio 6472). 152 Cfr. Demanda de Hábeas Corpus de 16 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, folios 325 y 326).

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