- 38 domiciliario […] bajo la custodia de su hermano”162. El 24 de marzo el Séptimo Juzgado Penal hizo
efectiva dicha orden163.
114. El 3 de marzo de 2015 el representante solicitó la variación del mandato de detención
domiciliaria por comparecencia, en vista de la “urgencia de una intervención quirúrgica por
presencia de ‘neoplasia’”. Señaló que la variación del mandato de detención facilitaría que el señor
Wong Ho Wing fuese atendido a tiempo por los médicos correspondientes. Además resaltó la
duración que ha tenido la privación de libertad de la presunta víctima164. El 3 de junio de 2015 el
juzgado declaró improcedente la solicitud, señalando que la necesidad de someterse a una
intervención quirúrgica “no resulta ser suficiente para efectos de variar la situación jurídica del
solicitante”165 El 11 de junio, el representante apeló de dicha decisión166. La Corte no cuenta con
información sobre el resultado de dicho recurso.
IX
DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN, EN
RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS
115. En el presente capítulo, la Corte examinará los argumentos de la Comisión y de las partes
sobre el proceso de extradición seguido en el Perú contra el señor Wong Ho Wing. Al respecto, este
Tribunal toma nota que la extradición de la presunta víctima fue solicitada al Perú por la República
Popular China en 2008. Hasta la presente fecha el señor Wong Ho Wing no ha sido extraditado. De
acuerdo con la legislación peruana, el proceso de extradición es mixto, con participación de la
Corte Suprema de Justicia y del Poder Ejecutivo. En el presente caso, si bien la Corte Suprema de
Justicia consideró procedente la extradición, dicha determinación constituye una resolución
consultiva que, en la medida en que fue favorable, no tiene carácter vinculante. Conforme ha sido
demostrado y explicado, la decisión final al respecto compete al Poder Ejecutivo que, hasta el
momento, no se ha pronunciado.
116. La Comisión y el representante alegan que, de haber sido extraditado, el señor Wong Ho
Wing habría sido y, en cierta medida, todavía sería expuesto a distintos tipos de riesgo en el
Estado requirente, particularmente respecto a su derecho a la vida, por la posibilidad de aplicación
de la pena de muerte, su derecho a la integridad personal, por un presunto riesgo de ser sometido
a tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante, y en menor medida por un riesgo
de presuntas irregularidades y violaciones al debido proceso en el Estado requirente.
117. Al respecto, en mayo de 2011 el Tribunal Constitucional emitió una decisión prima facie
vinculante por la cual ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing,
por considerar que persistía un riesgo a su vida de ser extraditado, en tanto no se había disipado
completamente la duda sobre la posibilidad de que se le aplicara la pena de muerte de ser
condenado.
118. En principio dicha decisión constitucional impediría la extradición de la presunta víctima, por
lo cual carecería de objeto gran parte de la presente controversia entre las partes. No obstante, la
Corte nota que la posición del Estado ante esta Corte cuestiona las conclusiones de dicha decisión,
162
Resolución del Séptimo Juzgado Penal del Callao de 10 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folio 6464).
163
Cfr. Resolución del Séptimo Juzgado Penal del Callao de 24 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folio 6453). Véase
también, declaración de Wong Ho Wing ante fedatario público (afidávit) el 1 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folio
6850).
164
Cfr. Solicitud del representante del 3 de marzo de 2015 (expediente de fondo, folios 1240 a 1247).
165
Resolución del Séptimo Juzgado Penal de 3 de junio de 2015 (expediente de fondo, folios 1307 a 1311)
166
Cfr. Recurso de apelación de 11 de junio de 2015 (expediente de fondo, folios 1325 a 1331).