- 39 así como el alcance e interpretación que debe darse a la misma. Por tanto, la Corte observa que en el presente caso persiste la controversia entre las partes sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, en virtud del alegado riesgo de violación a sus derechos en el Estado requirente, así como debido a la orden del Tribunal Constitucional de mayo de 2011. 119. La Corte destaca, como ha hecho en casos anteriores, aunque en otros contextos, la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia167. Es del interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. Sin embargo, la Corte advierte que en el marco de procesos de extradición u otras formas de cooperación judicial internacional, los Estados Parte de la Convención deben observar las obligaciones de derechos humanos derivadas de dicho instrumento. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad168. 120. A efectos de determinar la posible responsabilidad del Estado por la eventual extradición del señor Wong Ho Wing, la Corte analizará en el presente capítulo la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de la presunta víctima, conjuntamente con la obligación de respetar el principio de no devolución en caso de extradición, ante el alegado riesgo de afectación a dichos derechos. A. Argumentos de las partes y de la Comisión 121. La Comisión alegó que en el presente caso existen tres diferentes niveles de riesgo para Wong Ho Wing: un riesgo respecto de la aplicación legal de la pena de muerte por uno de los delitos por los cuales se solicitó su extradición; un riesgo de aplicación clandestina o en secreto de la pena de muerte, y un riesgo de aplicación de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En virtud de lo anterior, alegó que las obligaciones de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal tienen “un componente procesal” que “exig��[a] del Estado solicitar y valorar diligentemente las garantías de que no le sería aplicada la pena de muerte legalmente, así como un estudio cuidadoso del contexto en el país requirente tanto en términos de pena de muerte como de torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes”. Resaltó que el Perú no ha tomado “en cuenta que el Estado requirente incurrió en graves omisiones e irregularidades en la solicitud inicial; y tiene un contexto conocido a nivel internacional respecto de la aplicación de la pena de muerte y denuncias del uso de la tortura”. Señaló que las garantías otorgadas hasta la fecha “sólo buscan atender el primer nivel de riesgo”, es decir, que la pena de muerte no sería aplicada legalmente, pero se mantienen “serias dudas ante la inexistencia de mecanismos judiciales para hacerlas efectivas”. La Comisión concluyó que el Estado ha incumplido su obligación de garantizar el derecho a la vida e integridad personal del señor Wong Ho Wing. 122. El representante señaló que el Perú incumplió su obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal del señor Wong Ho Wing en “dos momentos”: (i) al aprobar en dos 167 Cfr. Caso Goiburú y Otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 132; Caso La Cantuta vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrs. 159 y 160; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 7 de julio de 2009, Considerando 19, y Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerandos 40 y 41. 168 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, considerando 16, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas provisionales respecto de la República del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando 13.

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