- 45 riesgo de violación al debido proceso en el Estado requirente se refieren principalmente a la
presunta utilización de pruebas obtenidas bajo tortura y a la ausencia de salvaguardias requeridas
por la Convención Americana en procesos que podrían culminar con la imposición de la pena de
muerte. Por tanto, la Corte examinará este alegado riesgo dentro de las consideraciones
pertinentes al presunto riesgo de tortura y otras formas de trato cruel inhumano o degradante, así
como frente al alegado riesgo de la imposición de la pena de muerte y, de ser pertinente, realizará
las consideraciones correspondientes respecto de una posible flagrante denegación de justicia en el
Estado requirente.
137. De manera adicional, este Tribunal resalta que, a efectos del presente caso, algunas de las
referidas obligaciones derivadas de la Convención también están establecidas en normas internas
del Estado peruano. Específicamente, el artículo 517 del Código Procesal Penal del Perú establece
que no se dispondrá la extradición cuando “[e]l delito por el que se solicita la extradición tuviere
pena de muerte en el Estado requirente y éste no diere seguridades de que no será aplicada”190.
138. Asimismo, en el artículo 516 de dicho Código se condiciona la concesión de la extradición “a
la existencia de garantías de una recta impartición de justicia en el Estado requirente” 191. Por su
parte, el Tratado de Extradición entre China y el Perú, si bien no establece normas específicas
respecto a delitos con pena de muerte o sobre posibles riesgos de tratos contrarios a la integridad
personal, establece, como condición para extraditar en su artículo 5 que: “La extradición sólo se
llevará a efecto si no es contraria al sistema legal de la Parte Requerida”192.
B.2) Naturaleza de la responsabilidad internacional del Estado en este caso e
información a ser considerada por la Corte
139. Las partes difieren en cuanto al momento y la información que debe ser examinada por esta
Corte a efectos del análisis del presente caso. De acuerdo con la Comisión y el representante, las
omisiones y acciones del Estado durante el proceso de extradición constituyen “violaciones
consumadas” de la Convención Americana y corresponde examinar la situación conforme a la
información procurada por el Estado que se encontraba a disposición de las autoridades judiciales
cuando la Corte Suprema opinó que era procedente la extradición y cuando el Tribunal
Constitucional ordenó al Estado abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing, respectivamente.
Por otra parte, el Estado alega que debe examinarse la información posterior obtenida por el Perú,
incluyendo las nuevas garantías diplomáticas y explicaciones sobre la aplicabilidad de la pena de
muerte al caso del señor Wong Ho Wing, sobre lo cual se basa para indicar que su actuación se
enmarca dentro sus obligaciones de respeto y garantía del derecho a la vida y la integridad
personal.
140. La jurisprudencia constante del Tribunal Europeo en materia de extradición establece que a
efectos de determinar la responsabilidad de un Estado se debe analizar la información que el
Estado requerido conocía o debía conocer al momento de la extradición y, en aquellos casos donde
incluso la destrucción de la esencia misma del derecho protegido por este artículo”. TEDH, Caso Othman (Abu Qatada) Vs.
Reino Unido, No. 8139/09. Sentencia de 17 de enero de 2012, párr. 258 a 260 (traducción al castellano realizada por la
Secretaría del Tribunal Europeo).
190
Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artículo 517.
Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo
de la Comisión, folio 24.
191
Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 957 de 29 de julio de 2004, artículo 516.
Disponible en: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Decretoslegislativos/00957.pdf, citado en el Informe de Fondo
de la Comisión, folio 24.
192
Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China, artículo 5 (expediente de prueba, folio
1634).
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