- 75 216. A pesar de que desde su primera declaración el señor Wong Ho Wing señaló que el delito por el cual se le inculpaba estaba penado con pena de muerte y que en la audiencia de extradición su representante resaltó que China no había aportado copia del artículo 151 de su Código Penal, las autoridades no solicitaron dicha información al Estado requirente. Por el contrario, la Segunda Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia dictó la resolución consultiva en el proceso de extradición, la cual fue posteriormente anulada por medio de un hábeas corpus (supra párr. 70). Asimismo, las autoridades tampoco solicitaron las garantías diplomáticas necesarias y suficientes para la no aplicación de la pena de muerte, lo cual también fue un fundamento para la anulación de la primera resolución consultiva301. 217. Sobre estos retrasos, la Sala Penal Permanente señaló en la segunda resolución consultiva que los retrasos en la tramitación de la solicitud “fueron consecuencia de que el Estado requirente […] no cumplió en su oportunidad con presentar los recaudos […] imprescindibles a fin de no vulnerar el ordenamiento supranacional referido a los acuerdos internacionales”302. Al respecto, es importante señalar que, sin perjuicio de si el Estado requirente no remitió la documentación completa, es el Estado peruano, como Estado Parte de la Convención Americana, quien está obligado a realizar el proceso de extradición de acuerdo con las obligaciones impuestas por la Convención Americana, incluyendo que dicho proceso sea llevado a cabo en un plazo razonable. 218. Respecto a la segunda etapa del proceso, una vez firme la nulidad de la resolución consultiva el 15 de junio de 2009, no fue sino hasta el 27 de enero de 2010 que se emitió una nueva resolución (supra párr. 78). Entre dichas fechas, el Fiscal Supremo comunicó su opinión sobre la solicitud y se celebraron varias audiencias de extradición, siendo la última el 21 de diciembre de 2009. Sin embargo, la Corte advierte que el proceso tardó el doble que cuando se emitió la primera resolución consultiva, incumpliéndose con algunos plazos establecidos en la legislación. En este sentido, el Código Procesal establece que una vez realizada la audiencia de extradición la Corte Suprema tiene cinco días para emitir la Resolución. En el presente caso la audiencia se realizó el 21 de diciembre de 2009 y la resolución consultiva se emitió el 27 de enero de 2010. 219. Tras la emisión de la resolución consultiva, el expediente fue remitido al Ministerio de Justicia para dar inicio al procedimiento mediante el cual el Poder Ejecutivo decide definitivamente sobre la solicitud de extradición. Más de un año después, el 24 de mayo de 2011 el Tribunal Constitucional “orden[ó] al [E]stado peruano, representado por el Poder Ejecutivo, que se abst[uviera] de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China”303. Inicialmente, el Poder Ejecutivo interpretó que dicha decisión implicaba que no se podía extraditar al señor Wong Ho Wing. Sin embargo, a partir noviembre de 2011 el Poder Ejecutivo interpuso tres recursos o solicitudes diferentes buscando una solución judicial o interpretación que le permitiera extraditar al señor Wong Ho Wing sin incumplir la decisión del Tribunal Constitucional (supra párrs. 86 a 90). Si bien al igual que la presunta víctima, las autoridades estatales estaban haciendo uso de los recursos disponibles en el derecho interno, se debe tomar en cuenta que todos los recursos fueron declarados improcedentes al considerarse que la decisión del Tribunal Constitucional era cosa juzgada, no era modificable y era vinculante. Adicionalmente, los recursos fueron interpuestos por el Poder Ejecutivo, quien es el mismo encargado de emitir la decisión sobre la extradición que se encuentra pendiente y versaban sobre las opciones que tenía el Poder Ejecutivo para decidir la solicitud de extradición. Por tanto, a diferencia del caso de la presunta víctima, todos los recursos interpuestos afectaron directamente la prolongación del proceso de extradición. Lo que es más, aun cuando el último de estos recursos fue decidido el 12 de marzo de 2013, más de dos años después el Poder Ejecutivo aún no ha resuelto la solicitud de extradición. 301 Cfr. Resolución de la Segunda Sala Penal Especializada para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima de 15 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 6228). 302 Resolución consultiva de la Sala Penal Permanente de 27 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 164 y 165). 303 Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 281).

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