- 78 oídas y actuar en los procesos respectivos306, de manera que puedan formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones 307. 229. La Corte considera necesario que el derecho a ser oído se garantice en un proceso de extradición. Al respecto, el perito Ben Saul señaló que a la persona se le debe permitir exponer las razones por las cuales no debería ser extraditado308. Sin embargo, esto no implica que debe garantizarse en todas las etapas del proceso. Al respecto, la Corte advierte que, en muchos de los Estados Parte de la Convención los procesos de extradición involucran una etapa o aspecto político309. Esta circunstancia o característica se desprende de la naturaleza misma de los procesos de extradición, que constituyen procesos de cooperación judicial internacional entre Estados. 230. De acuerdo con la legislación peruana, durante la fase judicial del procedimiento de extradición se toma la declaración del extraditable y éste tiene derecho a participar en las audiencias que se convoquen antes de la emisión de la resolución consultiva de la Corte Suprema. Posteriormente, en la fase política del procedimiento, el extraditable no forma parte del mismo. Sin embargo, la Corte recuerda que, conforme a lo alegado por las partes, los actos discrecionales del Poder Ejecutivo pueden ser objeto de control constitucional posterior (supra párr. 205). 231. La Corte considera que, en la medida en que el señor Wong Ho Wing participó en la etapa judicial del procedimiento y que aún existe la posibilidad de obtener un control judicial de la decisión final sobre la extradición, el Estado no ha incumplido con su obligación de garantizar el derecho a ser oído de la presunta víctima. 232. Por otra parte, respecto a la alegada falta de acceso a documentación en el expediente310, la Corte advierte que, en vista de que no existe una obligación de participación del extraditable 306 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 81, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 181. 307 Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú, supra, párr. 146, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 181. 308 Cfr. Declaración de Ben Saul ante fedatario público (afidávit) el 18 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 6938 y 6942). 309 Los siguientes Estados cuentan con una etapa judicial y una política similar al Perú: Argentina (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, artículos 22, 34 y 36, disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/41442/norma.htm); Brasil (Estatuto del Extranjero, artículos 66 y 83, disponible en http://www.pge.sp.gov.br/centrodeestudos/bibliotecavirtual/dh/volume%20i/naclei6815.htm); Colombia (Código de Procesamiento Penal, artículos 491, 492, 501 y 503, disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr012.html); Ecuador (Ley de Extradición, artículos 13 y 14, disponible en https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-ext-law-leyext.pdf); México (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 119, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm y Ley de Extradición Internacional, artículos 27 y 30, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/36.pdf) y Surinam (Ver Esquema del sistema de extradición, disponible en http://www.oas.org/juridico/mla/sp/sur/index.html#últimaactualización). En los siguientes Estados, la decisión sobre la extraditación corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, aunque están previstos recursos judiciales contra dicha determinación: Jamaica (The Extradition Act, artículos 7, 8, 11 y 12, disponible en http://www.oas.org/juridico/MLA/en/jam/en_jam-ext.pdf); Panamá (Código Judicial de la República de Panamá, artículos 2504, 2510 y 2512, disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_pan_cod_judicial.pdf), y República Dominicana (Ley sobre Extradición, artículo 1, disponible en http://www.oas.org/juridico/mla/sp/dom/sp_dom-ext-law-489.html). 310 El 9 de julio de 2010 la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados del Ministerio de Justicia emitió un nuevo informe sobre la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing, a efectos de la decisión del Poder Ejecutivo. El 28 de septiembre de 2010 el representante solicitó al Ministerio de Justicia una copia del referido informe, pero se le negó dicha solicitud señalando que, conforme al artículo 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública, el derecho a la información pública no podrá ser ejercido cuando se trate de “información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiere revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial. Cfr. Solicitud de copia de informe motivado de28 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folio 265); informe No. 34-2010-DNJ/DICAJ de 29 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folio 2997), y Ley de

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