- 91 la detención (supra párr. 255). Dicha falta de plazo fue utilizada en decisiones judiciales relativas a la detención del señor Wong Ho Wing para justificar su duración (supra párrs. 103 y 255), lo cual impidió que se realizara un análisis sobre la razonabilidad del plazo de la detención de la presunta víctima y permitió su duración excesiva. 273. Por último, la Corte reitera que la existencia de medidas cautelares y provisionales no puede ser utilizada para justificar la duración excesiva del proceso de extradición ni la detención del señor Wong Ho Wing352. En diversas resoluciones de las medidas provisionales ordenadas en relación con este caso, la Corte señaló que “mientras este caso es resuelto por los órganos del sistema interamericano, Perú puede seguir adoptando las medidas necesarias en relación al señor Wong Ho Wing, para evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente”353. Lo anterior no justificaba la privación de libertad del señor Wong Ho Wing de manera indefinida. Existen medidas menos lesivas que la internación en un centro de detención que el Perú habría podido adoptar para evitar que pudiera hacerse ilusoria su eventual extradición, lo cual no fue considerado o analizado por el Estado sino hasta marzo de 2014. La Corte resalta que las órdenes de medidas provisionales deben ser interpretadas tomando en cuenta la Convención Americana y la jurisprudencia de este Tribunal. Por tanto, era necesario una debida diligencia en el proceso de extradición, para así asegurar que las medidas adoptadas no fueran arbitrarias (supra párrs. 248 y 255). 274. De forma similar, en el 2014 al examinar la situación del señor Wong Ho Wing la Defensoría del Pueblo señaló que: si bien el proceso de extradición no tiene un plazo legal, la privación de libertad del ciudadano chino durante 39 meses, representaba un retardo que no podía justificarse en el hecho que su defensa haya recurrido a procesos constitucionales o supranacionales. Ante ello, se exhortó a adoptar las medidas correspondientes que permitan definir cuanto antes la situación del señor [Wong] Ho Wing. Asimismo, se recomendó que la decisión a adoptarse observe los argumentos señalados por el Tribunal Constitucional en el proceso de hábeas corpus presentado a favor del ciudadano Wong Ho Wing […], que ordenó al Estado peruano que se abstenga de extraditar a dicha persona354. 275. En virtud de las consideraciones anteriores, el Estado violó los artículos 7.1 y 7.5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio del señor Wong Ho Wing. Los alegatos relativos a la alegada falta de control judicial serán analizados en el siguiente acápite. D. Derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente D.1) Argumentos de las partes y de la Comisión 276. La Comisión resaltó que “tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011, el representante […] solicitó [el 18 de octubre de 2011] la libertad inmediata teniendo en cuenta la orden de dicha sentencia”, lo cual “tuvo varias dificultades derivadas de que el expediente de arresto provisorio se encontraba bajo poder del Ministerio de Justicia”. La Comisión 352 En sentido similar, véase TEDH, Caso Ryabikin Vs. Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de 2008, párr. 132, y Caso Gaforov Vs. Rusia, No. 25404/09. Sentencia de 21 de octubre de 2010, párr. 200. 353 Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando 14. Ver también, Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerando 18; Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2013, Considerando 13. 354 Oficio de la Defensoría del Pueblo de 4 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, folio 7293).

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