- 66 abstenerse de extraditarlo”. Alegó que el Estado confunde la naturaleza provisional de la medida adoptada por esta Corte con la naturaleza definitiva de la sentencia del Tribunal Constitucional y concluyó que el Perú violó el derecho a la protección judicial del señor Wong Ho Wing por los más de tres años en que no hace efectivo el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional. El representante señaló que ha existido una falta de debida diligencia en la adopción de una decisión final por parte del Poder Ejecutivo. Al respecto, alegó que el Poder Ejecutivo “ha venido realizando un conjunto de actuaciones dilatorias para adoptar una decisión final” pese a la decisión del Tribunal Constitucional, entre las cuales mencionó la solicitud a la Corte Suprema para que adoptara una resolución consultiva complementaria, así como la “[s]olicitud de la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia presentada el 25 de noviembre de 2011 ante el Cuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima para que realice ‘precisiones’ sobre el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011”. 192. El Estado resaltó que el Tribunal Constitucional le ordenó que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing, mas no determinó la denegatoria de la solicitud de extradición. Advirtió que la sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante para el Poder Ejecutivo, pero que “pueden existir dudas o discrepancias jurídicas en cuanto a su cumplimiento”. De acuerdo al Estado, las solicitudes de aclaración realizadas “[n]o implica[n] de ningún modo una voluntad de desconocer un fallo jurisdiccional o impedir su cumplimiento, sino que sirven para resolver las dudas que puedan generarse”. Respecto al plazo razonable, el Estado señaló que “[e]l incumplimiento de un plazo legal no implica la afectación inmediata y directa del derecho al plazo razonable de duración de un proceso”. Sobre la complejidad del asunto, solicitó que se tuviera en cuenta la “[a]usencia de una jurisprudencia a nivel del sistema interamericano de protección de derechos humanos en materia de garantías diplomáticas mínimas que debe solicitar un Estado en materia de extradición[, la a]usencia de una jurisprudencia a nivel interno sobre el control constitucional de los actos del Poder Ejecutivo en materia de extradición[, la f]alta de claridad sobre la sentencia del Tribunal Constitucional [y la v]igencia de las medidas provisionales de la Corte Interamericana”. Sobre la actividad procesal del interesado, indicó que “[las demandas de hábeas corpus] se presentaron en cada una de las etapas del procedimiento de extradición, impidiendo que éste se desarroll[ara] con normalidad”. El Estado no se pronunció sobre la conducta de sus autoridades judiciales, en tanto consideró que la misma “no [había] sido cuestionada” y que “la C[omisión] sólo [hizo] referencia, en cuanto a la conducta de las autoridades, a las que pertenecen al Poder Ejecutivo”. En este sentido, afirmó que “del fallo del Tribunal Constitucional […] no se deriva obligación alguna de emitir una resolución rechazando la extradición”. También entendió que el argumento de la Comisión sobre la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso “[debía] ser desestimado” en tanto era “resultado de su permanente confusión en torno a los reales alcances del fallo del Tribunal Constitucional”. Resaltó que “[l]a demora en la decisión final sobre el proceso de extradición ha sido resultado de las acciones de[l representante] en sede interna e internacional, así como de la C[omisión]”. B. Consideraciones de la Corte 193. La Corte constata que, luego de la segunda resolución consultiva de la Corte Suprema, el representante del señor Wong Ho Wing intentó un hábeas corpus ante la amenaza cierta e inminente de que la presunta víctima fuera extraditada, haciendo uso de los recursos que ofrece el ordenamiento jurídico peruano. Dicho hábeas corpus fue resuelto en última instancia en mayo de 2011 por el Tribunal Constitucional, mediante un recurso de agravio constitucional, en el cual dicho tribunal consideró que no habían sido ofrecidas garantías suficientes contra la no aplicación de la pena de muerte, por lo que: (i) ordenó al Estado abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing y (ii) exhortó al Estado a juzgarlo en el Perú (supra párrs. 79 a 85).

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