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201. Asimismo, mediante resolución de 12 de marzo de 2013 el Tribunal Constitucional rechazó la
posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing por el delito de cohecho. Al rechazar un recurso
de interpretación interpuesto por la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del
Ministerio de Justicia274, el Tribunal Constitucional advirtió, respecto a la posibilidad de extraditar al
señor Wong Ho Wing por el delito de cohecho, que “con el pretexto de ‘precisar’ un extremo de su
sentencia” lo que se pretendía era que se “‘modifi[cara]’ lo resuelto, de modo que expres[ara] algo
que en su oportunidad no expuso, afectando además la garantía de la cosa juzgada”. Señaló que
“conforme al contenido tanto de la sentencia como de la resolución de aclaración dictada por el
Tribunal Constitucional, […] en aquéllas no se hizo un análisis individual o por separado de los
delitos que se le imputan al solicitado, no solo porque no correspondía […], sino también porque lo
relevante era determinar si el derecho a la vida del favorecido en el proceso de hábeas corpus, se
encontraba o no amenazado en caso [que] se declar[ara] procedente el pedido de extradición”
(supra párr. 90).
202. Ahora bien, la Corte resalta que hasta la fecha de emisión de esta Sentencia, el Poder
Ejecutivo no ha adoptado una decisión definitiva en este caso. Conforme a la legislación interna
peruana, si bien el proceso de extradición es mixto, corresponde de manera exclusiva al Poder
Ejecutivo conceder o rechazar la extradición, en aquellos casos donde la Corte Suprema la hubiera
considerado procedente, como en el presente (supra párr. 57). El perito García Toma explicó que
la sentencia del Tribunal Constitucional no ha sido incumplida, en la medida en que dicha decisión
consiste únicamente en una obligación de no hacer, “abstenerse de extraditar al señor Wong Ho
Wing”, lo cual ha sido estrictamente cumplido hasta la presente fecha.
203. Este Tribunal considera que el señor Wong Ho Wing obtuvo desde mayo de 2011 una
decisión del Tribunal Constitucional, mediante la cual se ordenaba al Poder Ejecutivo abstenerse de
extraditarlo. Sin embargo, la Corte toma nota que en dicha decisión el Tribunal Constitucional
consideró que, conforme a las circunstancias existentes en ese momento persistía un riesgo al
derecho a la vida del señor Wong Ho Wing, ante la ausencia de las garantías necesarias y
suficientes para salvaguardar éste275. En su resolución de junio de 2011 el Tribunal Constitucional
aclaró que al emitir su decisión no pudo tomar en cuenta las garantías hasta ese momento
ofrecidas porque no formaban parte del expediente y que la notas diplomáticas con las que
contaba informaban de la derogatoria de la pena de muerte, pero no explicaban su aplicabilidad al
caso del señor Wong Ho Wing276. De esta forma, el Tribunal Constitucional no tuvo oportunidad de
Constitucional) que debe cumplir el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta lo prescrito en la ley (artículo ciento trece del Código
Procesal Constitucional)”. Resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia 14 de marzo de 2012
(expediente de prueba, folio 372 y 373). La referida norma establece que: “Artículo 113.- Efectos de las Sentencias: La
sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes
estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos
viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicas producidas sobre la
base de tales actos administrativos. Cuando se hubiera promovido conflicto negativo de competencias o atribuciones, la
sentencia, además de determinar su titularidad, puede señalar, en su caso, un plazo dentro del cual el poder del Estado o el
ente estatal de que se trate debe ejercerlas”. Código Procesal Constitucional (expediente de prueba, folio 8587).
274
En dicha oportunidad la Procuradora en cuestión consultó expresamente si era posible la extradición del señor Wong Ho
Wing por el delito de cohecho, que no contemplaba la pena de muerte, teniendo en cuenta que “el fallo del Tribunal
Constitucional no hace distinción entre los delitos que ocasionan la protección de la sentencia, se puede acceder a la extradición
por el delito que no tiene el peligro de la pena de muerte y en esa eventualidad, el proceder del Estado estaría alineado con la
ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional”. Resolución del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2013
(expediente de prueba, folio 376).
275
Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2011 (expediente de prueba, folio 280), y resolución del
Tribunal Constitucional de 9 de junio de 2011 (expediente de prueba, folio 302).
276
Respecto a las razones por las cuales habría considerado insuficientes las garantías diplomáticas otorgadas por la
República Popular China, el Tribunal Constitucional advirtió en su resolución de 9 de junio de 2011 que “al momento de emitirse
la [Sentencia] no existía en el expediente ninguna de las garantías diplomáticas a las que […] h[icieron] referencia las
procuradurías públicas peticionarias”, sino que “[l]os únicos documentos con los que contab[a eran] notas diplomáticas
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