- 78 oídas y actuar en los procesos respectivos306, de manera que puedan formular sus pretensiones y
presentar elementos probatorios y que éstos sean analizados de forma completa y seria por las
autoridades antes de que se resuelva sobre hechos, responsabilidades, penas y reparaciones 307.
229. La Corte considera necesario que el derecho a ser oído se garantice en un proceso de
extradición. Al respecto, el perito Ben Saul señaló que a la persona se le debe permitir exponer las
razones por las cuales no debería ser extraditado308. Sin embargo, esto no implica que debe
garantizarse en todas las etapas del proceso. Al respecto, la Corte advierte que, en muchos de los
Estados Parte de la Convención los procesos de extradición involucran una etapa o aspecto
político309. Esta circunstancia o característica se desprende de la naturaleza misma de los procesos
de extradición, que constituyen procesos de cooperación judicial internacional entre Estados.
230. De acuerdo con la legislación peruana, durante la fase judicial del procedimiento de
extradición se toma la declaración del extraditable y éste tiene derecho a participar en las
audiencias que se convoquen antes de la emisión de la resolución consultiva de la Corte Suprema.
Posteriormente, en la fase política del procedimiento, el extraditable no forma parte del mismo. Sin
embargo, la Corte recuerda que, conforme a lo alegado por las partes, los actos discrecionales del
Poder Ejecutivo pueden ser objeto de control constitucional posterior (supra párr. 205).
231. La Corte considera que, en la medida en que el señor Wong Ho Wing participó en la etapa
judicial del procedimiento y que aún existe la posibilidad de obtener un control judicial de la
decisión final sobre la extradición, el Estado no ha incumplido con su obligación de garantizar el
derecho a ser oído de la presunta víctima.
232. Por otra parte, respecto a la alegada falta de acceso a documentación en el expediente310, la
Corte advierte que, en vista de que no existe una obligación de participación del extraditable
306
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 81, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros)
Vs. Ecuador, supra, párr. 181.
307
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú, supra, párr. 146, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs.
Ecuador, supra, párr. 181.
308
Cfr. Declaración de Ben Saul ante fedatario público (afidávit) el 18 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 6938
y 6942).
309
Los siguientes Estados cuentan con una etapa judicial y una política similar al Perú: Argentina (Ley de Cooperación
Internacional en Materia Penal, artículos 22, 34 y 36, disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/4000044999/41442/norma.htm);
Brasil
(Estatuto
del
Extranjero,
artículos
66
y
83,
disponible
en
http://www.pge.sp.gov.br/centrodeestudos/bibliotecavirtual/dh/volume%20i/naclei6815.htm);
Colombia
(Código
de
Procesamiento
Penal,
artículos
491,
492,
501
y
503,
disponible
en
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr012.html); Ecuador (Ley de Extradición, artículos 13 y
14, disponible en https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-ext-law-leyext.pdf); México (Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, artículo 119, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm y Ley de
Extradición Internacional, artículos 27 y 30, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/36.pdf) y Surinam
(Ver
Esquema
del
sistema
de
extradición,
disponible
en
http://www.oas.org/juridico/mla/sp/sur/index.html#últimaactualización). En los siguientes Estados, la decisión sobre la
extraditación corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, aunque están previstos recursos judiciales contra dicha
determinación:
Jamaica
(The
Extradition
Act,
artículos
7,
8,
11
y
12,
disponible
en
http://www.oas.org/juridico/MLA/en/jam/en_jam-ext.pdf); Panamá (Código Judicial de la República de Panamá, artículos 2504,
2510 y 2512, disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_pan_cod_judicial.pdf), y República Dominicana (Ley
sobre Extradición, artículo 1, disponible en http://www.oas.org/juridico/mla/sp/dom/sp_dom-ext-law-489.html).
310
El 9 de julio de 2010 la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados del Ministerio de Justicia emitió un
nuevo informe sobre la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing, a efectos de la decisión del Poder Ejecutivo. El 28 de
septiembre de 2010 el representante solicitó al Ministerio de Justicia una copia del referido informe, pero se le negó dicha
solicitud señalando que, conforme al artículo 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública, el derecho a la información
pública no podrá ser ejercido cuando se trate de “información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las
entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiere revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en
un proceso administrativo o judicial. Cfr. Solicitud de copia de informe motivado de28 de septiembre de 2010 (expediente de
prueba, folio 265); informe No. 34-2010-DNJ/DICAJ de 29 de septiembre de 2010 (expediente de prueba, folio 2997), y Ley de
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