- 79 durante la fase política del procedimiento de extradición, no existe una obligación de garantizar el
acceso al expediente durante dicha etapa. Respecto de la información posterior recibida durante
esta fase, la Corte considera que existe una obligación del Estado de poner a disposición de los
extraditables los elementos necesarios para ejercer su derecho de defensa o exponer sus
circunstancias particulares de riesgo de manera adecuada y efectiva. No obstante, en el presente
caso el proceso de extradición no ha culminado y, conforme fue demostrado, la decisión definitiva
es susceptible de un control judicial posterior. Por tanto, la Corte considera que en este caso el
acceso a dichos elementos podrá garantizarse en la referida etapa judicial posterior, sin que haya
sido demostrada la necesidad de otorgar dicho acceso durante el desarrollo de la fase política del
proceso de extradición. Respecto a la alegada falta de acceso a documentación durante la etapa
judicial, la Corte advierte que si bien el representante alegó que el Poder Judicial no le habría
garantizado el acceso a “documentación de vital importancia para la preparación de la defensa del
señor Wong Ho Wing” (supra párr. 225), no presentó alegatos claros o específicos al respecto, por
lo cual este Tribunal no se pronunciará sobre este punto.
233. La Corte entiende que la demora en la tramitación de la fase política ha generado una
situación de incertidumbre en la presunta víctima, particularmente por la emisión y recepción de
nuevas garantías diplomáticas durante esta etapa, de las cuales habría tomado conocimiento de
manera incidental al no tener acceso directo al expediente en esta etapa. No obstante, este
Tribunal considera que esta incertidumbre constituye una afectación generada por la demora en la
obtención de una decisión definitiva por parte del Poder Ejecutivo, lo cual ya fue considerado por
esta Corte al analizar y declarar una violación a la garantía del plazo razonable (supra párr. 223).
234. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte considera que el Estado no ha violado el
derecho a ser oído, el derecho a la defensa y el derecho de acceso al expediente en el presente
caso, consagrados en el artículo 8.1 de la Convención Americana.
XI
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL E INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA
OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
235. En casos previos, este Tribunal se ha referido, entre otros, a privaciones de libertad llevadas
a cabo como medida cautelar y como medida punitiva en el marco de procesos penales ante el
fuero ordinario311 o militar312, por la situación migratoria de las personas313, así como respecto de
detenciones colectivas y programadas314, y a aquéllas realizadas fuera de toda legalidad, las cuales
constituyeron el primer acto para perpetrar una ejecución extrajudicial315 o una desaparición
forzada316. En el presente caso, el titular de derechos cuya situación se examina es una persona
Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806 (expediente de prueba, folios 3014 y 3015).
311
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2005. Serie C No. 137, párrs. 115 y 134, y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 100.
312
137.
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 61, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párrs. 128 y
313
Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra, párrs. 106, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs.
República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C
No. 282, párrs. 368, 370, 374, 379, y 380.
314
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100,
párr. 38, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párrs. 368, 374, 380 y 383.
315
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párrs. 132, 135 y 143, y
Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párrs. 368 y 369.
316
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 186, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del
Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párrs. 322, 324, 368 y 369.
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