- 81 faltos de proporcionalidad321. En este sentido, la arbitrariedad de la que habla el artículo 7.3 convencional tiene un contenido jurídico propio, cuyo análisis sólo es necesario cuando se trata de detenciones consideradas legales322. No obstante, se requiere que la ley interna, el procedimiento aplicable y los principios generales expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos, compatibles con la Convención323. Así, no se debe equiparar el concepto de “arbitrariedad” con el de “contrario a ley”, sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad324. 239. El Tratado de Extradición entre China y el Perú establece en su artículo 9: Detención preventiva 1. En caso de urgencia, antes de la presentación de la solicitud de extradición, la Parte Requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. Dicha solicitud podrá ser presentada por escrito a través de los canales estipulados en el Artículo 6 del presente Tratado, la Organización Internacional de la Policía Criminal (OIPC-INTERPOL) u otros canales acordados por ambas Partes. […] 4. La detención preventiva finalizará si la autoridad competente de la Parte Requerida no hubiese recibido la solicitud formal de extradición dentro de un período de sesenta días después de la detención de la persona reclamada. Este plazo podrá extenderse por treinta días más cuando la Parte Requirente exponga razones justificables. 5. De acuerdo con el párrafo 4 del presente Artículo, la finalización de la detención preventiva no afectará la extradición de la persona reclamada si la Parte Requerida ha recibido subsecuentemente la solicitud formal de extradición325. 240. La Constitución Política del Perú, vigente al momento de los hechos, establece en la parte relevante de su artículo 2.24 (f) que: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del 326 juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia . 241. Por su parte, la Sección II del Libro Séptimo del Código Procesal Penal peruano (Decreto Legislativo No. 957), regula el arresto provisorio con fines de extradición en los siguientes términos: ARTÍCULO 523° Arresto provisorio o pre-extradición.- 321 Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 47, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra, párr. 364. 322 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párrs. 93 y 96, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 401. 323 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 91, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 401. 324 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 92, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 401. 325 326 Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Popular China (expediente de prueba, folio 1635). Constitución Política del Perú de 1993, disponible en: www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm, citado en el Informe de Fondo de la Comisión, folio 19.

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