2 4. Los escritos de 2 de marzo, 27 de junio, 25 de agosto, 24 de septiembre y 1 de octubre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado e información adicional sobre el caso, así como se manifestaron sobre: a) el pedido de información adicional formulado por la Corte el 17 de junio de 2009, en relación con la situación de extrema gravedad y urgencia de los beneficiarios; b) la supuesta falta de investigación de los hechos que motivaron las presentes medidas, y c) la alegada negativa de la señora María Nodelia Parra a someterse a un nuevo estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza. 5. Los escritos de 26 de enero, 23 de julio y 11 de septiembre de 2009, a través de los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los informes del Estado y a los escritos de los representantes. 6. Las notas de 8 de mayo, 4 de julio, 11 de agosto y 20 de noviembre de 2008, y de 5 de febrero, 17 de junio, 8 de julio, 28 de agosto y 8 de septiembre de 2009, entre otras, mediante las cuales la Secretaría del Tribunal, siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte: a) solicitó información adicional al Estado y a los representantes respecto de las presentes medidas provisionales; b) les reiteró el vencimiento de los plazos para la presentación de sus escritos, y c) concedió prórrogas a las partes para el envío de sus escritos. 7. La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte de 8 de diciembre de 2009, mediante la cual decidió convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública, a fin de escuchar los alegatos de las partes sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que motivó la adopción de dichas medidas a favor de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas. 8. Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo el 29 de enero de 2010 en la sede del Tribunal1. 1 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado de Colombia: Carlos Franco Echeverria, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH; Margarita Rey Anaya, Directora de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Miguel Soto, Coordinador del Grupo de asuntos de protección e información de la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Ekateria Ortiz Linares, Asesora de Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Eduth Claudia Hernández, Directora encargada de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Brigadier General Jorge Rodríguez Clavijo, Jefe de Derechos Humanos del Ejército Nacional; Teniente Coronel John Henry Arango Alzate, Coordinador de Derechos Humanos de la Policía Nacional; Coronel Efraín Oswaldo Aragón Sánchez, Asesor de Derechos Humanos de la Inspección General de Policía Nacional; Oswaldo Ramos Arrendó, Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad, y Juliana Bustamante, Asesora en Derechos Humanos del Departamento Administrativo de Seguridad; b) por los representantes de los beneficiarios: Luz Marina Monzón Cifuentes; Viviana Rodríguez Peña, y Oscar Javier Carbonell Valderrama, representantes, de la Comisión Colombiana de Juristas, y c) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Lilly Ching y Silvia Serrano, asesoras legales.

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