2
4.
Los escritos de 2 de marzo, 27 de junio, 25 de agosto, 24 de septiembre y 1
de octubre de 2009 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los
beneficiarios (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los
informes del Estado e información adicional sobre el caso, así como se manifestaron
sobre: a) el pedido de información adicional formulado por la Corte el 17 de junio de
2009, en relación con la situación de extrema gravedad y urgencia de los
beneficiarios; b) la supuesta falta de investigación de los hechos que motivaron las
presentes medidas, y c) la alegada negativa de la señora María Nodelia Parra a
someterse a un nuevo estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza.
5.
Los escritos de 26 de enero, 23 de julio y 11 de septiembre de 2009, a través
de los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a los
informes del Estado y a los escritos de los representantes.
6.
Las notas de 8 de mayo, 4 de julio, 11 de agosto y 20 de noviembre de 2008,
y de 5 de febrero, 17 de junio, 8 de julio, 28 de agosto y 8 de septiembre de 2009,
entre otras, mediante las cuales la Secretaría del Tribunal, siguiendo instrucciones
de la entonces Presidenta de la Corte: a) solicitó información adicional al Estado y a
los representantes respecto de las presentes medidas provisionales; b) les reiteró el
vencimiento de los plazos para la presentación de sus escritos, y c) concedió
prórrogas a las partes para el envío de sus escritos.
7.
La Resolución de la entonces Presidenta de la Corte de 8 de diciembre de
2009, mediante la cual decidió convocar al Estado, a los representantes y a la
Comisión Interamericana a una audiencia pública, a fin de escuchar los alegatos de
las partes sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y
urgencia de evitar daños irreparables que motivó la adopción de dichas medidas a
favor de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la
vigencia de las mismas.
8.
Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes
medidas provisionales llevada a cabo el 29 de enero de 2010 en la sede del
Tribunal1.
1
A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado de Colombia: Carlos Franco Echeverria, Director
del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH; Margarita Rey Anaya, Directora de Derechos
Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores; Miguel Soto, Coordinador del Grupo de asuntos de
protección e información de la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Relaciones
Exteriores; Ekateria Ortiz Linares, Asesora de Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de
Relaciones Exteriores; Eduth Claudia Hernández, Directora encargada de Derechos Humanos del Ministerio
de Defensa Nacional; Brigadier General Jorge Rodríguez Clavijo, Jefe de Derechos Humanos del Ejército
Nacional; Teniente Coronel John Henry Arango Alzate, Coordinador de Derechos Humanos de la Policía
Nacional; Coronel Efraín Oswaldo Aragón Sánchez, Asesor de Derechos Humanos de la Inspección General
de Policía Nacional; Oswaldo Ramos Arrendó, Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo
de Seguridad, y Juliana Bustamante, Asesora en Derechos Humanos del Departamento Administrativo de
Seguridad; b) por los representantes de los beneficiarios: Luz Marina Monzón Cifuentes; Viviana Rodríguez
Peña, y Oscar Javier Carbonell Valderrama, representantes, de la Comisión Colombiana de Juristas, y c)
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Lilly Ching y Silvia Serrano, asesoras legales.