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la investigación, realizando algunas diligencias tales como medidas para ubicar
militares y policías que pudieran prestar declaración sobre los hechos y la nueva
declaración rendida por la beneficiaria el 11 de noviembre de 2009. Además, la
Fiscalía ha intentado instaurar una acción de revisión para remover los obstáculos de
derecho que impiden procesar penalmente a miembros del Ejército que fueron
señalados como partícipes de la desaparición forzada. De este modo, la conducta del
referido órgano revela “un sinnúmero de actividades que reflejan objetivamente el
interés y la decisión objetiva ya sustentable, no hipotética, de un impulso de la
investigación”. Dichos avances deben acompañarse de la debida protección a
quienes participen de esos procedimientos, pues, como lo ha indicado la Fiscalía en
su informe de 5 de marzo de 2008, en los testigos persiste temor de rendir
declaraciones.
23. Asimismo, los representantes expresaron su preocupación sobre supuestas
actividades ilegales de inteligencia del DAS, alegando que la beneficiaria “fue objeto
de seguimiento de información sobre sus ingresos” el 21 de mayo de 2004, sin que
existiera ninguna investigación en su contra para justificar o legitimar esta
recolección de información. Dichas actividades se realizaron “en el marco de
operaciones claramente definidas por el DAS, destinadas a brindar defensa [al]
Estado ante organismos internacionales […], para hacerle seguimiento a los
representantes de las víctimas y a las víctimas, y en ese listado se encuentran, no
solamente María Nodelia Parra, sino [otras] personas que también tienen medidas
provisionales […]; no es un hecho aislado ni de poca relevancia para este caso y
para la inminencia del riesgo […] en contra de [la beneficiaria]”.
24. En relación con la propuesta de Colombia respecto de la realización de un
nuevo estudio de riesgo en conjunto, los representantes manifestaron su disposición
para concertar con el Estado los aspectos jurídicos y fácticos sobre los cuales se
basaría el nuevo estudio de nivel de riesgo de la señora Parra.
25. La Comisión valoró las medidas adoptadas por el Estado para proteger la vida e
integridad personal de la beneficiaria. Recordó que las presentes medidas se
relacionan fundamentalmente con las actividades de la señora Parra como parte civil
en la investigación penal por la desaparición forzada mencionada. En el presente
caso, la situación de riesgo incrementa o disminuye de conformidad con los avances
realizados en dicha investigación. De este modo, la falta de amenazas durante un
determinado tiempo no puede evaluarse aisladamente, siendo razonable inferir que
la misma es resultado de la inactividad en el procedimiento investigativo. De esta
forma, considerando la reactivación de la investigación a finales de 2009, expresó su
preocupación en cuanto a la posibilidad de que ocurran nuevos hechos que pongan
en riesgo la vida e integridad personal de la beneficiaria. Del mismo modo, manifestó
su preocupación respecto de las alegadas operaciones de inteligencia realizadas por
el DAS.
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26. Ante la propuesta del Estado de elaborar un nuevo estudio de nivel de riesgo y
grado de amenaza de la señora Parra, con la cual estuvieron de acuerdo los
representantes, la Corte estima pertinente realizar el análisis sobre la eventual
necesidad de mantener las presentes medidas provisionales a favor de la