8 la investigación, realizando algunas diligencias tales como medidas para ubicar militares y policías que pudieran prestar declaración sobre los hechos y la nueva declaración rendida por la beneficiaria el 11 de noviembre de 2009. Además, la Fiscalía ha intentado instaurar una acción de revisión para remover los obstáculos de derecho que impiden procesar penalmente a miembros del Ejército que fueron señalados como partícipes de la desaparición forzada. De este modo, la conducta del referido órgano revela “un sinnúmero de actividades que reflejan objetivamente el interés y la decisión objetiva ya sustentable, no hipotética, de un impulso de la investigación”. Dichos avances deben acompañarse de la debida protección a quienes participen de esos procedimientos, pues, como lo ha indicado la Fiscalía en su informe de 5 de marzo de 2008, en los testigos persiste temor de rendir declaraciones. 23. Asimismo, los representantes expresaron su preocupación sobre supuestas actividades ilegales de inteligencia del DAS, alegando que la beneficiaria “fue objeto de seguimiento de información sobre sus ingresos” el 21 de mayo de 2004, sin que existiera ninguna investigación en su contra para justificar o legitimar esta recolección de información. Dichas actividades se realizaron “en el marco de operaciones claramente definidas por el DAS, destinadas a brindar defensa [al] Estado ante organismos internacionales […], para hacerle seguimiento a los representantes de las víctimas y a las víctimas, y en ese listado se encuentran, no solamente María Nodelia Parra, sino [otras] personas que también tienen medidas provisionales […]; no es un hecho aislado ni de poca relevancia para este caso y para la inminencia del riesgo […] en contra de [la beneficiaria]”. 24. En relación con la propuesta de Colombia respecto de la realización de un nuevo estudio de riesgo en conjunto, los representantes manifestaron su disposición para concertar con el Estado los aspectos jurídicos y fácticos sobre los cuales se basaría el nuevo estudio de nivel de riesgo de la señora Parra. 25. La Comisión valoró las medidas adoptadas por el Estado para proteger la vida e integridad personal de la beneficiaria. Recordó que las presentes medidas se relacionan fundamentalmente con las actividades de la señora Parra como parte civil en la investigación penal por la desaparición forzada mencionada. En el presente caso, la situación de riesgo incrementa o disminuye de conformidad con los avances realizados en dicha investigación. De este modo, la falta de amenazas durante un determinado tiempo no puede evaluarse aisladamente, siendo razonable inferir que la misma es resultado de la inactividad en el procedimiento investigativo. De esta forma, considerando la reactivación de la investigación a finales de 2009, expresó su preocupación en cuanto a la posibilidad de que ocurran nuevos hechos que pongan en riesgo la vida e integridad personal de la beneficiaria. Del mismo modo, manifestó su preocupación respecto de las alegadas operaciones de inteligencia realizadas por el DAS. * * * 26. Ante la propuesta del Estado de elaborar un nuevo estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza de la señora Parra, con la cual estuvieron de acuerdo los representantes, la Corte estima pertinente realizar el análisis sobre la eventual necesidad de mantener las presentes medidas provisionales a favor de la

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