2 Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 3 de mayo de 2016 3 y el 31 de agosto de 20174. 3. Los nueve informes presentados por el Estado de El Salvador entre febrero de 2015 y febrero de 20185, y los escritos de observaciones6 presentados por los representantes de las víctimas7 (en adelante “los representantes”) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)8. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace 4 años (supra Visto 1). El Tribunal emitió dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento en mayo 2016 y agosto de 2017 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de El Salvador dio cumplimiento total a dos medidas de reparación10, orientó al Estado sobre cómo dar cumplimiento a la medida relativa al reintegro de costas y gastos tomando en cuenta el cambio de circunstancias ocurrido con posterioridad a la Sentencia (infra Considerando 5), y declaró que se encontraba pendiente de cumplimiento la medida de reparación correspondiente a la obligación de investigar. Las diez medidas de reparación restantes no fueron valoradas en esas Resoluciones (infra punto resolutivo 2), por lo que se encuentra pendiente valorar el grado de cumplimiento de las mismas. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía 3 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mozote_03_05_16.pdf. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/mozote_31_08_17.pdf. 5 Escritos de 9 y 16 de febrero, 12 de marzo y 25 de septiembre de 2015, 4 de mayo, 4 de julio, 26 de agosto y 24 de octubre de 2016 y 22 de febrero de 2018. 6 Escritos de 5 y 25 de junio de 2014, 20 de enero, 8 y 15 de abril, 7 de mayo, 1 de junio, 15 de julio, 28 de agosto y 1 y 28 de octubre de 2015, 17 de febrero, 5 de agosto y 14 de noviembre de 2016, 20 de junio de 2017 y 13 de abril de 2018. 7 En la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, las víctimas son representadas por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación de Derechos Humanos Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández”. 8 Escritos de 5 de agosto y 6 de noviembre de 2015, 11 de octubre de 2016 y 27 de enero de 2017. 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 El Tribunal declaró que El Salvador dio cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a la publicación de la sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo de la Sentencia) y la correspondiente a asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no volviera a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 14 de marzo de 2018, Considerando 2. 4

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