3
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de
los tratados de derechos humanos12.
3.
En la presente resolución, la Corte se pronunciará únicamente sobre la medida
relativa a pagar las cantidades fijadas por concepto de reintegro de costas y gastos13. En
una posterior resolución el Tribunal se pronunciará sobre las demás medidas de reparación
pendientes de cumplimiento.
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
4.
En el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos 384 y 393 de la Sentencia, la
Corte ordenó al Estado pagar “la cantidad de US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) para Tutela Legal del Arzobispado por concepto de reintegro de
costas y gastos por las labores realizadas”. La Corte también fijó “para el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en equidad, una cantidad total de US$
30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de reintegro
de costas y gastos por el litigio del caso a nivel internacional”.
5.
En la Resolución de 3 de mayo de 2016, la Corte se refirió al cumplimiento de este
reintegro, tomando en cuenta que, después de la emisión de la Sentencia, en el 2013 fue
disuelta la Oficina Tutela Legal del Arzobispado14. El Tribunal concluyó que “el Estado podrá
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia sobre el reintegro de costas y gastos [que
le corresponde a la Oficina Tutela Legal del Arzobispado] entregando al Arzobispado de la
Iglesia Católica de San Salvador la cantidad ordenada por tal concepto”15.
A.2. Consideraciones de la Corte
12
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 14 de
marzo de 2018, Considerando 2.
13
En lo que respecta a las demás medidas de reparación, la Corte hace notar que el Estado presentó
informes sobre el cumplimiento de la Sentencia el 15 y el 23 de febrero de 2018. Los representantes presentaron
sus observaciones al referido informe estatal el 13 de abril de 2018. El plazo para que la Comisión IDH presente
sus observaciones a dichos informes venció el 27 de abril de 2018.
14
Considerandos 8 a 23. En dicha oportunidad, la Corte notó que “no fue demostrado que la Oficina ‘Tutela
Legal del Arzobispado’ de San Salvador contara con una personalidad jurídica propia y autónoma de la de la Iglesia
Católica de San Salvador que amerite que este Tribunal entre a analizar argumentos respecto a quién tendría el
Estado que entregar el monto dispuesto en la Sentencia ante el cierre o disolución de la misma”. Asimismo, indicó
que “el monto dispuesto en la Sentencia se refiere al reintegro de costas y gastos pasados […] y que en la actual
etapa de supervisión del cumplimiento la Corte podrá considerar la solicitud fundada de reembolso de los gastos
razonables en que se incurra en esta etapa procesal”, y que “con independencia de que la Oficina Tutela Legal del
Arzobispado hubiere sido disuelta en el 2013, si en la etapa de fondo del caso los abogados representantes de las
víctimas consideraban que habían motivos que ameritaran que el reintegro de costas y gastos se hiciera a favor de
quienes trabajaron profesionalmente en el caso, tales como que hubieren asumido las cargas económicas y/o el
trabajo técnico profesional para este caso no hubiere estado cubierto por su relación laboral con la Oficina Tutela
Legal del Arzobispado, así lo pudieron haber planteado a la Corte”.
15
Considerando 22.