Asimismo, ellos sostienen que esto ocurre al menos desde el año 1994 que lo denuncia
la Asociación Grupo Pro Derechos de los Niños.6
23. En cuanto al agotamiento de los recursos internos los peticionarios indican que
ante la ausencia del señor Iván Eladio Torres al mediodía del 3 de octubre de 2003 su
madre llamó a la Comisaría Seccional Primera para averiguar su paradero y no le
dieron respuesta. La señora Millacura Llaipen alega que intentó denunciar los hechos
los días 4, 6 y 8 de octubre en la Comisaría Seccional Primera pero que rehusaron
tomarle la denuncia por escrito. La denuncia fue tomada finalmente el 14 de octubre
de 2003 dándose origen a los autos por desaparición de persona ante el Juzgado de
Instrucción N° 2 de Comodoro Rivadavia, caratulada “Millacura Llaipen, Maria Leontina
s/Dcia. Psta. desaparición personas C. Rivadavia 2003”.
24. Los peticionarios alegan que la denuncia fue archivada por la Fiscalía luego de
cinco meses de haber sido interpuesta. Asimismo, alegan que todos los informes
dentro de la presente investigación indican que el señor Iván Eladio Torres “no fue
demorado ni detenido el 2 de octubre por orden de autoridad judicial o policial”. El 5 de
noviembre de 2003 se pidió ampliar la información para que los centros de detención
respondan si Iván Torres fue demorado o detenido el 2 de octubre sin orden de
autoridad competente, pedido denegado el 12 de noviembre de 2003 por el juez de
instrucción de la causa.
25. El 27 de octubre de 2003 la señora Valeria Torres, hermana del señor Iván Eladio
Torres, presentó recurso de habeas corpus ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de
Comodoro Rivadavia, a fin de que se establezca el paradero del señor Iván Eladio
Torres, originándose la causa ”Torres, Valeria s/ habeas corpus” Expediente N°
1139/03. Fecha en la que se realiza una primera inspección ocular de la Comisaría
Primera.
26. El 5 de noviembre de 2003 la señora Maria Millacura Llaipen presentó querella en
la causa por desaparición de persona pidiéndose la recaratulación del expediente a
“desaparición forzada de persona”.7 Los peticionarios alegan que en resolución del
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut se afirma que el delito de
desaparición forzada de personas es de competencia federal y alegan que un dictamen
del Fiscal Federal de Comodoro Rivadavia sostiene que en la legislación argentina no
existe el delito de desaparición forzada de personas.
27. Los peticionarios denunciaron ante la CIDH irregularidades en la investigación de la
desaparición del señor Iván Eladio Torres. Así, señalan que “el proceso ha sido
instruido por la Comisaría Seccional Primera, imputada en la causa, hasta el 23 de
octubre de 2003, con conocimiento y consentimiento del Juez de Instrucción N° 2.
Nunca se avocó SS a la instrucción de la causa formalmente. La Fiscalía aparece recién
el día 5 de noviembre de 2003 […] más de un mes después de la desaparición de Iván
Eladio Torres”.8 En este sentido, la señora Millacura Llaipen denunció cuestionando
seriamente la actuación del Juez de Instrucción N° 2 a cargo de la causa y a otros
jueces en causas similares, logrando que mediante Acuerdo Extraordinario N° 3382 del
Superior Tribunal de Justicia del Chubut se formulara denuncia en contra del Juez de
6 Solicitud de medida cautelar de fecha 10 de enero de 2005. En la petición original del 14 de noviembre de
2003 se adjunta una lista de 22 presuntos casos de personas desaparecidas, apremios ilegales, amenazas de
muerte por parte de policías en la ciudad de Comodoro Rivadavia, publicados en los diarios de la ciudad.
7 Petición original recibida por la CIDH el 14 de noviembre de 2003.
8 Ibid.