que se seguía en su contra se encontraba totalmente alterada y viciada, ya que el expediente de la causa contenía testimonios ajenos a ésta, así como información relativa a otros procesos27. 50.22. Dada esta situación, el señor Acosta Calderón solicitó el archivo de la causa así como la revocación de la orden de detención en su contra, por cuanto no existía cuerpo material de la supuesta infracción, lo cual tornaba su detención en ilegal. Por último, designó como abogado defensor al Dr. Gino Cevallos28. 50.23. El 8 de octubre de 1991 el Juez de lo Penal de Lago Agrio ordenó que se prorrogara el sumario por quince días y que se recabara el testimonio indagatorio del señor Acosta Calderón dentro de un plazo de veinticuatro horas, ya que dentro del proceso no constaba el testimonio indagatorio de la presunta víctima, “presumiéndose que el actuario de ese entonces no ha[bía] incorporado en el expediente dicha diligencia”29. Además, el Juez señaló que el expediente contenía testimonios que no pertenecían al proceso en contra del señor Acosta Calderón. Asímismo, ordenó nuevamente que se precisara si en la causa penal existía constancia de las evidencias físicas incautadas al señor Acosta Calderón. Finalmente, el Juez ordenó nuevamente la comparecencia de los señores Jorge Luna Edison Tobar y Raúl Toapanta, agentes capturadores del señor Acosta Calderón30. 50.24 El 17 de octubre de 1991 el Secretario del Centro de Rehabilitación Social de Ambato certificó que el señor Acosta Calderón había tenido una excelente conducta y disciplina durante su detención en dicho centro31. 50.25. En su testimonio indagatorio de 18 de octubre de 1991 el señor Acosta Calderón reiteró su inocencia, señaló que se encontraba detenido desde el 15 de noviembre de 1989 y que hasta la fecha de su declaración no se había presentado ninguna prueba física en su contra. Por lo tanto, solicitó que se diera el trámite que correspondía con la urgencia que exigía su situación32. 50.26. Posteriormente, el señor Acosta Calderón solicitó que se agregara su testimonio indagatorio a los autos y se tuviera como prueba a su favor. Asímismo, alegó que las irregularidades en el proceso eran causa para la nulidad total del mismo e impugnó los testimonios vertidos por los policías Jorge Luna, Edison Tobar y Raúl Toapanta (supra párr. 50.13) y solicitó que al momento de rendir sus delcaraciones fueran “repreguntados conforme al pliego de preguntas” que presentó Cfr. escrito de defensa de 8 de octubre de 1991 presentado por el señor Acosta Calderón al Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 133). 27 28 Cfr. escrito de defensa de 8 de octubre de 1991 presentado por el señor Acosta Calderón al Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 133). 29 Cfr. auto de 8 de octubre de 1991 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 139). 30 Cfr. auto de 8 de octubre de 1991 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 137). 31 Cfr. certificado de buena conducta de 17 de octubre de 1991 formulado por el Centro de Rehabilitación Social de Ambato (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 142). 32 Cfr. testimonio indagatorio de 18 de octubre de 1991 rendido por el señor Acosta Calderón ante el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folios 146 y 147). 15

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