41. Según la práctica del Tribunal, al inicio de cada etapa procesal las partes deben señalar qué pruebas ofrecerán en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales contempladas en el artículo 45 de su Reglamento, la Corte o su Presidente podrán solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o complementar los alegatos, salvo que el Tribunal lo permita expresamente3. 42. La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, no ha establecido una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio es válido para los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplias facultades en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia4. 43. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o incorporados como prueba para mejor resolver, todo lo cual conforma el acervo probatorio del presente caso. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente. A) PRUEBA DOCUMENTAL 44. Entre la prueba documental presentada por los representantes se encuentra un dictamen pericial rendido ante fedatario público (affidávit), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en su Resolución de 18 de marzo de 2005 (supra párr. 25), el cual la Corte estima necesario resumir. a) Peritaje del señor Reinaldo Calvachi Cruz, abogado El perito es profesor universitario de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. El 10 de agosto de 1979 entró en vigencia la Constitución Política del Ecuador, la cual en su artículo 44 introdujo la innovación de reconocer la incorporación de todas 3 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 32; Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 2, párr. 63; y Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 22. 4 Cfr. Caso Caesar, supra nota 1, párr. 42; Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 33; y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 2, párr. 64. 7

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