56. Sobre el particular, es relevante acotar, que en los diferentes Códigos Penales de los Estados que conforman nuestro sistema regional, podemos encontrar tipos penales que, mediante un concepto genérico de amplio espectro, permiten el juicio de tipicidad de múltiples acciones u omisiones. Por ejemplo, en el caso del delito de Peculado en Costa Rica, la sustracción o distracción de fondos públicos, se puede realizar mediante infinidad de formas (al igual que sucede con los delitos que sancionan la violencia contra las mujeres, o, los incumplimientos de los deberes que se originan del ejercicio de la patria potestad), que haría imposible su codificación total. En ese sentido, declarar inconvencional el uso de modalidades de comisión genéricas de amplio espectro, sobre acciones que son claramente reconocidas por la sociedad, provocaría que los Estados reformen constantemente sus cuerpos normativos, quedando por fuera de la tutela estatal, bienes jurídicos de relevancia social. 57. Sin embargo, en el evento que se pretenda aprobar una norma que contemple un concepto normativo con un desproporcionado espectro de ambigüedad, y de nulo conocimiento, y reconocimiento social, el Estado deberá describir de forma total y por más compleja que esta sea, los supuestos de hecho que su concepto normativo pretende abarcar, porque es la única forma, en primera instancia, de no ceder su competencia a la persona juzgadora. La anterior garantía pretende evitar que las personas sean puestas en una condición de desventaja, que le harán vulnerables a ser perseguidos por el despliegue de acciones, que, en principio, nunca le fueron claramente advertidas como merecedoras de reproche penal, ya sea, porque no formaban parte de las conductas que el legislador pretendía prohibir o tutelar, o, porque no se relacionan con los bienes jurídicos a tutelar. 58. En el caso concreto, el tipo penal que la mayoría dispuso como inconvencional, es precisamente un tipo penal de amplio espectro o cobertura. Consideramos que no se explican en el voto de mayoría las razones por las cuales las modalidades de comisión son abiertas a tal punto, que violentan el principio de estricta legalidad. La mayoría reconoce que las modalidades de comisión son genéricas, es decir, no se desarrollan como un catálogo, o reglamentación detallada de acciones; sin embargo, más allá de lo anterior, no desarrollan cómo esa generalidad puede provocar un escenario de libre discrecionalidad y arbitrariedad de la labor jurisdiccional o de las personas operadoras del Derecho. En ese sentido, como lo indicamos anteriormente, debemos diferenciar si esa generalidad de las modalidades de comisión del tipo penal en estudio, provocan un desproporcionado espectro de ambigüedad, y de nulo conocimiento, y reconocimiento social, porque de lo contrario, estaríamos reduciendo la eficiencia estatal para generar tutela sobre los intereses de las personas. 59. Para efectos de este análisis, corresponde reiterar que las disposiciones cuestionadas señalan, ART. 416. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. ART. 417. Son injurias graves: 1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.

Seleccionar párrafo de destino3