56.
Sobre el particular, es relevante acotar, que en los diferentes Códigos Penales de
los Estados que conforman nuestro sistema regional, podemos encontrar tipos penales
que, mediante un concepto genérico de amplio espectro, permiten el juicio de tipicidad
de múltiples acciones u omisiones. Por ejemplo, en el caso del delito de Peculado en
Costa Rica, la sustracción o distracción de fondos públicos, se puede realizar mediante
infinidad de formas (al igual que sucede con los delitos que sancionan la violencia contra
las mujeres, o, los incumplimientos de los deberes que se originan del ejercicio de la
patria potestad), que haría imposible su codificación total. En ese sentido, declarar
inconvencional el uso de modalidades de comisión genéricas de amplio espectro, sobre
acciones que son claramente reconocidas por la sociedad, provocaría que los Estados
reformen constantemente sus cuerpos normativos, quedando por fuera de la tutela
estatal, bienes jurídicos de relevancia social.
57.
Sin embargo, en el evento que se pretenda aprobar una norma que contemple
un concepto normativo con un desproporcionado espectro de ambigüedad, y de nulo
conocimiento, y reconocimiento social, el Estado deberá describir de forma total y por
más compleja que esta sea, los supuestos de hecho que su concepto normativo pretende
abarcar, porque es la única forma, en primera instancia, de no ceder su competencia a
la persona juzgadora. La anterior garantía pretende evitar que las personas sean puestas
en una condición de desventaja, que le harán vulnerables a ser perseguidos por el
despliegue de acciones, que, en principio, nunca le fueron claramente advertidas como
merecedoras de reproche penal, ya sea, porque no formaban parte de las conductas que
el legislador pretendía prohibir o tutelar, o, porque no se relacionan con los bienes
jurídicos a tutelar.
58.
En el caso concreto, el tipo penal que la mayoría dispuso como inconvencional,
es precisamente un tipo penal de amplio espectro o cobertura. Consideramos que no se
explican en el voto de mayoría las razones por las cuales las modalidades de comisión
son abiertas a tal punto, que violentan el principio de estricta legalidad. La mayoría
reconoce que las modalidades de comisión son genéricas, es decir, no se desarrollan
como un catálogo, o reglamentación detallada de acciones; sin embargo, más allá de lo
anterior, no desarrollan cómo esa generalidad puede provocar un escenario de libre
discrecionalidad y arbitrariedad de la labor jurisdiccional o de las personas operadoras
del Derecho. En ese sentido, como lo indicamos anteriormente, debemos diferenciar si
esa generalidad de las modalidades de comisión del tipo penal en estudio, provocan un
desproporcionado espectro de ambigüedad, y de nulo conocimiento, y reconocimiento
social, porque de lo contrario, estaríamos reduciendo la eficiencia estatal para generar
tutela sobre los intereses de las personas.
59.
Para efectos de este análisis, corresponde reiterar que las disposiciones
cuestionadas señalan,
ART. 416. Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra,
descrédito o menosprecio de otra persona.
ART. 417.
Son injurias graves:
1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a
procedimiento de oficio.