a la hora de aplicar determinada norma sobre un supuesto de hecho no puede suplantar al legislador mediante la utilización de la labor interpretativa, ni siquiera ante un escenario de mala técnica legislativa; ya que dicho acto produciría un estado de indefensión en detrimento de la persona, quién no sabría sí atenerse al mandato legislativo, o, al acto jurisdiccional establecido por un juez a la hora de resolver un caso particular de otra persona. 52. Pese a lo anterior, no es posible sostener la existencia única, o, estándar de una técnica legislativa para la construcción de tipos penales. La dinámica de las diversas formas delictivas que afronta la sociedad no permite que la política de persecución penal que elija un Estado pueda reducirse a una forma exclusiva de construcción, y de selección de acciones típicas y merecedoras de una sanción. Por ejemplo, las diversas formas de violencia que pueden sufrir las mujeres por su condición de género, dejaría eventualmente- sin protección a dicha población, ante una dinámica social que vaya progresivamente concientizando y reprochando conductas sociales que previamente eran aceptadas, pero que no se encontraban tipificadas a suerte de un catálogo de conductas de comisión. Es cierto, que lo esperable es que los tipos penales se construyan con ese estilo de catálogo de modalidades de comisión, pero también es cierto, que ante determinas conductas criminales, es válido para los Estados la construcción de tipos penales, que consignen modalidades de comisión de amplio espectro, sin que esto implique per se una violación a la Convención. 53. A partir de lo anterior, es necesario diferenciar entre un tipo penal ambiguo, inexacto, o abierto, que per se es inconvencional, de aquellos tipos penales llamados en Blanco, o de amplio espectro, que, a nuestro criterio, sí superan el test de Convencionalidad. En primera instancia, los tipos penales abiertos son inconvencionales, por cuanto su imprecisión, respecto a su contenido factico, permite la libre interpretación discrecional de la persona juzgadora -sin que el principio de legalidad le pueda contenerpor carecer el precepto legal parámetros y de contenido. 54. Por otra parte, en el caso de los tipos penales en Blanco, la conformación total de la sanción y de los hechos que merecen reproche, se desarrollan y son de comprensión para las personas, a partir del análisis de los preceptos legales que interactúan entre sí. En ese sentido, una norma puede desarrollar el contenido de las modalidades típicas, y al mismo tiempo referir a otra norma, para el desarrollo y contenido de la sanción. 55. Por otra parte, los tipos penales de amplio espectro describen acciones que implican amplios escenarios de cobertura, que de cierta forma son claramente reconocidos y de compresión sencilla para las personas; es decir, son normas que la sociedad reconoce, comprende y legitima, mediante la labor legislativa (principio de representación), sin dejar de lado, que, cualquier persona puede encuadrar determinada acción dentro del precepto legal genérico. Ante dichas normas, la labor de la persona juzgadora se limita, a realizar el ejercicio de tipicidad del hecho acusado, partiendo del “encuadre” de la acción dentro del precepto genérico, cuando la conducta es ampliamente, y claramente reconocida por la sociedad, como una de las acepciones o especies del concepto genérico.

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