13 los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Reiterar al Estado el requerimiento de que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 5. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 21 de marzo de 2003, tomen las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas. 6. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 28 de febrero de 2003. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes. 8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su comunicación de 28 de febrero de 2003 (supra punto resolutivo quinto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción. 9. Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Sergio García Ramírez Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Manuel E. Ventura Robles Secretario

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