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estas medidas de protección, para “debatir” las medidas. Esta orden de ir a
“debatir” una medida de protección es una muestra de la “actitud de rechazo
del Estado”, “además de un claro ejercicio de presión […, ] con el único
propósito de engañar y obtener un levantamiento de [las] medidas”. “[S]i
bien hay un efectivo de la Policía Metropolitana asignado para todo el cuerpo
de prensa del canal, y dos o tres efectivos más para la sede principal, ellos no
son suficientes para proteger a los más de 1.800 trabajadores y la sede, así
como las instalaciones y equipos de RCTV”. A pesar de la “constancia y
presencia” de esos efectivos, tal medida “no es efectiva”;
c)
con posterioridad al último escrito que habían presentado “se han
producido nuevas agresiones verbales o morales, las cuales son preocupantes
por el patrón seguido en los últimos tres años”. Al respecto, hicieron
referencia a: “[d]eclaraciones del Presidente de la República” de diciembre de
2004 y enero de 2005; “[a]gresiones verbales de los miembros de la
Asamblea Nacional” de octubre de 2004; declaraciones de varias autoridades
estatales expresadas entre octubre de 2004 y enero de 2005; y a “[l]a
campaña de desprestigio del periódico oficialista ‘Vea’”. “[L]as agresiones
verbales y físicas, así como las amenazas contra [sus] periodistas, directivos
y trabajadores han continuado, a pesar de las medidas provisionales”.
Además, se refirieron a la “aplicación de mecanismos indirectos para la
restricción de la libertad de expresión” y “sus efectos”, entre los cuales
aludieron al “reparo efectuado por el SENIAT por supuesto concepto de
Impuesto sobre Donaciones” y a “[l]a promulgación de la Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión”;
d)
el Estado no ha realizado reunión alguna con los beneficiarios para que
participen en la planificación e implementación de las medidas, ni los ha
tenido informados sobre ningún avance en su implementación;
e)
en cuanto a la investigación de los hechos que motivaron la adopción
de estas medidas provisionales y su ampliación, indicó que “la impunidad […]
justifica e incentiva el accionar continuado de [los] grupos en contra de [los
beneficiarios de las medidas]”; y
f)
solicitó que se reitere al Estado las obligaciones que debe cumplir
respecto de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Además,
solicitaron “se informe de la actual situación a la Asamblea General de la
O[EA …], en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana y del
artículo 30 del Estatuto de la Corte”.
17.
La nota de la Secretaría de 18 de febrero de 2005, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, se reiteró al Estado lo que le fue requerido
mediante nota de 24 de enero de 2005 (supra Visto 15), en el sentido de que
remitiera, a la brevedad, su informe bimestral sobre el cumplimiento de estas
medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo quinto
de la Resolución emitida por la Corte el 8 de septiembre de 2004, debido a que el 6
de diciembre de 2004 venció el plazo para que presentara dicho informe y éste aún
no había sido recibido.
18.
La nota de la Secretaría de 6 de abril de 2005, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del pleno de la Corte, se reiteró a Venezuela lo que le fue requerido
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