12 siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte mediante notas de 24 de enero y de 18 de febrero de 2005 (supra Vistos 15 y 17), en el sentido de que remitiera, a la brevedad, su informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo quinto de la Resolución que emitió la Corte el 8 de septiembre de 2004, debido a que el 6 de diciembre de 2004 venció el plazo para que presentara dicho informe y éste aún no había sido recibido. 19. El escrito de 2 de mayo de 2005, mediante el cual Venezuela transmitió copia de la “propuesta de creación de la Brigada Especial para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales y cautelares dictadas por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[,] respectivamente, con la finalidad de cumplir de forma oportuna con el deber convencional de informar bimestralmente a las mencionadas instancias internacionales, sobre el desarrollo de la implementación” de tales medidas, la cual está en trámite de aprobación. En dicha propuesta el Estado señala que es necesario crear mecanismos apropiados para valorar el “desarrollo de las medidas, ya que actualmente existen dificultades generadas por el curso regular del trámite para obtener la información y en consecuencia se incumple con esta obligación, lo que imposibilita realizar la solicitud de levantamiento”. Asimismo, el Estado indicó que la “Brigada Especial” estaría integrada por cinco estudiantes universitarios, quienes “se desempeñarán como pasantes de la [a]gencia del Estado para los derechos humanos” y “participarán en un curso intensivo sobre los derechos humanos”. Según Venezuela dicha “Brigada” será coordinada por un funcionario de la referida agencia del Estado. 20. La comunicación de 3 de junio de 2005, mediante la cual el Estado solicitó se “tenga a bien considerar la posibilidad de otorgar una prórroga, de conformidad con el artículo 30 (3) del Reglamento de la Comisión Interamericana de [D]erechos Humanos”. 21. La nota de la Secretaría de 8 de junio de 2005, mediante la cual acusó recibo a Venezuela de la comunicación anterior (supra Visto 20) y, siguiendo instrucciones del Presidente, le solicitó que aclarara si su solicitud de prórroga se refería a la presentación de su informe bimestral sobre el cumplimiento de estas medidas provisionales, cuyo plazo venció el 6 de diciembre de 2004, debido a que el citado artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión se refiere al procedimiento de admisibilidad de las peticiones o denuncias interpuestas ante la Comisión, el cual no guarda relación con el trámite de estas medidas provisionales ante la Corte. El Estado no respondió esta solicitud de aclaración. 22. El escrito de 4 de agosto de 2005, mediante el cual el señor Eduardo Sapene, beneficiario de las medidas provisionales, “en nombre y representación de todas las personas periodistas, directivos y demás trabajadores que laboran en RCTV, [… y] asistido por [los representantes de los beneficiarios]”, presentó observaciones al escrito estatal de 2 de mayo de 2005 (supra Visto 19). En estas observaciones indicó, en resumen, lo siguiente: a) la referida Brigada Especial para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas “desvirtúa, desnaturaliza y […] condiciona la naturaleza y la vigencia de las medidas provisionales acordadas por la Corte”. La propuesta del Estado es “inaceptable”. “[N]inguna de las supuestas atribuciones o funciones de la Brigada Especial propuesta por el Estado cumplen con el objetivo primordial de las medidas provisionales”. “[…L]a Brigada Especial podría llegar a determinar incluso la necesidad de levantar

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