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siguientes informes bimestrales correspondientes a febrero, abril, junio y agosto de
2005.
16.
Que el 2 de mayo de 2005 el Estado presentó una comunicación, mediante la
cual se refirió a la “propuesta de creación de la Brigada Especial para coordinar y
Supervisar el Cumplimiento de las Medidas Provisionales […] emitidas por la Corte”
(supra Visto 19).
17.
Que el deber de informar a la Corte sobre el cumplimiento de las medidas
constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo
cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia
material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha
obligación8. Es sumamente urgente que el Estado presente un informe completo,
debido a que no ha remitido los cinco informes bimestrales que debió presentar entre
diciembre de 2004 y agosto de 2005 (supra Considerando 15).
18.
Que el Tribunal ha notado que, respecto de la obligación de adoptar medidas
de protección y la obligación de investigar, en su informe de 6 de octubre de 2004
(supra Visto 11) el Estado aportó la misma información que había presentado en su
anterior informe de 6 de septiembre de 2004 (supra Visto 8) y no indicó cuál ha sido
el desarrollo de la implementación de las medidas de protección a la vida, a la
integridad personal y a la libertad de expresión y de protección a la sede de RCTV a
las que hizo referencia, así como tampoco si éstas han sido efectivas para proteger
tales derechos y si se ha dado participación a los beneficiarios o sus representantes
sobre la implementación de las medidas.
19.
Que tanto el Estado como los beneficiarios y sus representantes han indicado
que la prestación de las medidas de protección se encargó a nivel interno a la Policía
Metropolitana y el Estado agregó que también está a cargo del Comando Regional Nº
5 de la Guardia Nacional (supra Vistos 11.b y 22.e). Sin embargo, con posterioridad
a la Resolución que emitió la Corte el 8 de septiembre de 2004 (supra Visto 7) el
Estado no ha aportado información sobre la implementación de las medidas de
protección por parte de tales autoridades estatales encargadas.
20.
Que en sus observaciones al informe estatal de 6 de octubre de 2004 tanto
los beneficiarios y sus representantes como la Comisión Interamericana (supra
Vistos 12 y 13) han manifestado que: el Estado no ha dado cumplimiento a las
medidas ordenadas por la Corte; las medidas de protección que brinda el Estado no
son efectivas ni suficientes; el Estado no ha realizado reunión alguna para dar
participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e
implementación de las medidas de protección; y el Estado no ha cumplido con la
obligación de investigar.
Cfr. Casos: Liliana Ortega y otras; Luisiana Ríos y otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana
Velásquez). Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004,
Considerando decimoquinto; Caso Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando decimosegundo; y Caso
Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando decimosegundo; y Caso Luis Uzcátegui. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003,
Considerando decimosegundo.
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