17 siguientes informes bimestrales correspondientes a febrero, abril, junio y agosto de 2005. 16. Que el 2 de mayo de 2005 el Estado presentó una comunicación, mediante la cual se refirió a la “propuesta de creación de la Brigada Especial para coordinar y Supervisar el Cumplimiento de las Medidas Provisionales […] emitidas por la Corte” (supra Visto 19). 17. Que el deber de informar a la Corte sobre el cumplimiento de las medidas constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación8. Es sumamente urgente que el Estado presente un informe completo, debido a que no ha remitido los cinco informes bimestrales que debió presentar entre diciembre de 2004 y agosto de 2005 (supra Considerando 15). 18. Que el Tribunal ha notado que, respecto de la obligación de adoptar medidas de protección y la obligación de investigar, en su informe de 6 de octubre de 2004 (supra Visto 11) el Estado aportó la misma información que había presentado en su anterior informe de 6 de septiembre de 2004 (supra Visto 8) y no indicó cuál ha sido el desarrollo de la implementación de las medidas de protección a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión y de protección a la sede de RCTV a las que hizo referencia, así como tampoco si éstas han sido efectivas para proteger tales derechos y si se ha dado participación a los beneficiarios o sus representantes sobre la implementación de las medidas. 19. Que tanto el Estado como los beneficiarios y sus representantes han indicado que la prestación de las medidas de protección se encargó a nivel interno a la Policía Metropolitana y el Estado agregó que también está a cargo del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional (supra Vistos 11.b y 22.e). Sin embargo, con posterioridad a la Resolución que emitió la Corte el 8 de septiembre de 2004 (supra Visto 7) el Estado no ha aportado información sobre la implementación de las medidas de protección por parte de tales autoridades estatales encargadas. 20. Que en sus observaciones al informe estatal de 6 de octubre de 2004 tanto los beneficiarios y sus representantes como la Comisión Interamericana (supra Vistos 12 y 13) han manifestado que: el Estado no ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas por la Corte; las medidas de protección que brinda el Estado no son efectivas ni suficientes; el Estado no ha realizado reunión alguna para dar participación a los beneficiarios o sus representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección; y el Estado no ha cumplido con la obligación de investigar. Cfr. Casos: Liliana Ortega y otras; Luisiana Ríos y otros; Luis Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez). Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de mayo de 2004, Considerando decimoquinto; Caso Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando decimosegundo; y Caso Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando decimosegundo; y Caso Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, Considerando decimosegundo. 8

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