4
2.
Declarar, igualmente, que el Estado de Venezuela tiene la obligación de
implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte y de presentar, con la
periodicidad que ésta indique, los informes requeridos y, además, que la facultad de la
Corte incluye evaluar los informes presentados, y emitir instrucciones y resoluciones
sobre el cumplimiento de sus decisiones.
3.
Reiterar, en aplicación del artículo 65 de la Convención, que el Estado incumplió
el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la
implementación de las medidas ordenadas por ella.
4.
Reiterar al Estado que debe dar cumplimiento al contenido de [la] resoluci[ón]
de 2 de diciembre de 2003. En tal sentido, debe[…] adoptar, sin dilación, las medidas
[que sean] necesarias para proteger la vida e integridad personal de […], Luisiana Ríos,
Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos
Colmenares, Noé Pernía [y] Pedro Nikken[…]
5.
Reiterar al Estado que debe cumplir su obligación de investigar los hechos
denunciados que dieron origen a las […] medidas con la finalidad de identificar a los
responsables y sancionarlos.
6.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los debe
mantener informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
7.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […]
Resolución, a más tardar el 15 de junio de 2004.
8.
Solicitar a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes
que dentro de los 15 días contados a partir de la notificación del informe del Estado,
present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que
estim[aran] pertinentes.
9.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 20
días contados a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes.
10.
Requerir al Estado que, además del informe a que hace referencia el punto
resolutivo séptimo, contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que contin[uara] presentando sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de
su recepción. Este Tribunal igualmente, solicit[ó] a los beneficiarios de las medidas
provisionales o sus representantes, que contin[uaran] presentando sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de su recepción.
[…]
6.
La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 27
de julio de 2004 mediante la cual, en consulta de todos los jueces de la Corte,
resolvió:
1.
Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos,
Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos
Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres
últimos.
2.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de
todos los periodistas, directivos y trabajadores del medio de comunicación social Radio
Caracas Televisión (RCTV), así como de las personas que se encuentren en las
instalaciones de este medio de comunicación social o que est[uvieran] vinculadas a la
operación periodística de dicho medio (RCTV).
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