5
3.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para brindar protección perimetral a la sede del medio de comunicación social Radio
Caracas Televisión (RCTV).
4.
Reiterar al Estado que debe cumplir su obligación de investigar los hechos que
motivaron la adopción de las medidas provisionales con el fin de identificar y sancionar a
los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo la
investigación de los hechos ocurridos después de que la Corte emiti[era] la Resolución
de 27 de noviembre de 2002.
5.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los representantes de los
beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las medidas de
protección y que, en general, los […] mant[uviera] informados sobre el avance de las
medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente
Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
7.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
que present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco
días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que
estim[aran] pertinentes.
8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara]
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a
partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estim[ara]
pertinentes.
9.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas,
y requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que present[aran]
sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de
seis semanas, contadas a partir de su recepción.
[…]
7.
La Resolución que emitió la Corte el 8 de septiembre de 2004, mediante la
cual resolvió:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2004 […] y, por consiguiente,
requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte, sin
dilación, las medidas que sean necesarias para cumplir con lo ordenado en dicha
Resolución.
2.
Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos,
Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos
Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres
últimos.
3.
Requerir al Estado que continúe investigando los hechos que motivaron la
adopción de estas medidas provisionales y su ampliación, con el fin de identificar a los
responsables e imponerles las sanciones correspondientes.
4.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los representantes de los
beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas y que,
en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos