4 c. […] dé participación al peticionario y los beneficiarios planificación e implementación de las medidas de protección[,] y b. en la […] lleve a cabo una exhaustiva investigación de los hechos, con el fin de identificar, procesar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de los actos intimidatorios y de violencia sufridos por la familia Barrios. 5. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) emitida el 24 de septiembre de 2004, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios. 2. Requerir al Estado que las medidas de protección no sean brindadas por los cuerpos policiales que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los siete días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 6. Requerir al representante de los beneficiarios de estas medidas que presente sus observaciones dentro de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo quinto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir

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