7 * * Respecto a Ronald Chang Apuy 18. Que el 29 de julio de 2008 los representantes informaron que el señor Ronald Chang Apuy, familiar de la señora Helen Mack Chang y beneficiario de las medidas provisionales, “recibió tres impactos de arma de fuego mientras se conducía en su vehículo, en un sector de la Zona 10 de la ciudad capital de Guatemala”, y que a la fecha de dicha comunicación el señor Chang Apuy estaba “siendo intervenido de urgencia en un centro hospitalario de esta ciudad”. Los representantes señalaron que “descono[cían] el móvil del hecho, pero no descar[taban] la posibilidad que el atentado contra la vida de Ronald Chang Apuy, se deba al trabajo que realiza la señora Helen Mack y la Fundación Myrna Mack en pro del fortalecimiento del Estado de Derecho”. 19. Que en relación con el atentado sufrido por el señor Chang Apuy, en su informe de 14 de agosto de 2008 el Estado indicó que, dado que el equipo de protección fue acordado entre la Fundación Myrna Chang con el Ministerio de Gobernación, COPREDEH “no po[día] responder por que el señor Ronald Chang Apuy no tenía seguridad al momento del atentado contra su vida el 29 de julio de 2008”. Posteriormente, mediante escrito de 7 de enero de 2009 el Estado informó sobre los avances en las investigaciones realizadas respecto del atentado al señor Chang Apuy. Al respecto, informó que “con base en las investigaciones […] el intento de homicidio y el robo que sufrió [éste] el 29 de julio de 2008, posiblemente responde a un hecho de delincuencia común no relacionado con el caso Myrna Mack Chang. Sin embrago, el Estado mantiene su atención sobre la seguridad de la señora Helen Mack, su familia y el personal de la [Fundación Myrna Mack]”. En este sentido, informó que el móvil del crimen se generó luego de que el señor Chang Apuy realizara un retiro en efectivo en un Banco, y posteriormente fue abordado en su vehículo por tres individuos armados quienes además de dispararle le extrajeron sus pertenencias. A partir de las investigaciones realizadas se identificaron a dos personas que forman parte de una banda delincuencial que opera en la zona de la ciudad capital y se les inició un proceso por el delito de homicidio en grado de tentativa y robo agravado. Uno de ellos se le dictó prisión preventiva y el otro está pendiente su captura. 20. Que los representantes expresaron, mediante escrito de 12 de septiembre de 2008, que el Estado en su informe no había indicado a la Corte la situación actual y los resultados de las investigaciones realizadas en torno a ese atentado, lo que evidenciaba el desconocimiento por parte de la COPREDEH sobre el avance de las investigaciones realizadas. Posteriormente, mediante escrito de 12 de enero de 2009, los representantes señalaron que el Estado, en su informe de 7 de enero de 2009, si bien informó que el Ministerio Público sólo ha logrado identificar a dos de los tres sospechosos, no expresó nada respecto de las líneas de investigación o las acciones emprendidas por el Ministerio Público para la determinación de la presunta responsabilidad. Consideraron necesario conocer los resultados de la investigación, ya que de tratarse de un hecho de delincuencia común, y con sospechosos pendientes de captura, la familia Mack Chang teme por represalias. En este sentido solicitaron que el Estado brinde información sobre la investigación, así como protección al señor Chang Apuy y la familia Mack Chang. 21. Que la Corte considera que es preciso que los representantes y la Comisión remitan información específica y actualizada sobre los presuntos hechos ocurridos en contra de Ronald Chang Apuy el 29 de julio de 2008, así como sobre su situación actual y las diligencias realizadas en torno a esos hechos; y que el Estado remita un

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