9
que pertenecía a su hijo; en el vidrio trasero de su automóvil impactó un rifle de
calibre “pequeño (probablemente 22)”; y supuestos miembros de un grupo campesino
que iban a bordo de un pick up lo agredieron e intentaron secuestrarlo. Afirmó que
cuando su hijo de 15 años intentó auxiliarlo también fue agredido y que supuestos
miembros de la patrulla Gua 11066 pasaron haciendo señas amenazadoras. Los
representantes advirtieron que el beneficiario considera necesario que se “mantengan
las medidas debido a los atentados que ha sufrido tanto él como sus hijos”. Por
último, los representantes, en sus observaciones de 15 de julio de 2008, indicaron
que según el señor Lemus Alvarado, éste realizó una protesta pacífica frente al Banco
Crédito Hipotecario Nacional durante 6 meses y que “[en el mes de mayo de 2008]
desistió debido al grado de vulnerabilidad a su integridad física que le representaba su
protesta”.
25.
Por su parte, la Comisión observó que el Estado no ha remitido información
actualizada sobre la situación de este beneficiario y consideró, entre tanto, necesario
que el Estado mantenga las medidas ordenadas a su favor. Cabe señalar que la
Comisión tampoco ha realizado ninguna valoración específica respecto de la situación
de extrema gravedad y urgencia del beneficiario.
26.
Que el Estado, mediante diversos escritos, manifestó que los hechos
denunciados por el señor Lemus [Alvarado] no tienen relación alguna con las medidas
provisionales o los hechos que motivaron las mismas (supra Visto 6), e indicó que
dichos hechos no han sido denunciados ante la autoridad competente, y que solo se
encuentra registrada una denuncia interpuesta por el beneficiario ante la Fiscalía de
Delitos Administrativos del Ministerio Público, en contra de los tripulantes de la Patrulla
de la PCN-11-066. Además, el Estado afirmó que en cumplimiento de sus deberes
constitucionales y convencionales solicitó a la Policía Nacional Civil brindar protección
perimetral durante la protesta pacífica del señor Lemus Alvarado en el Centro Cívico,
7ª, Avenida 27, de la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. En este sentido, el Estado
solicitó a la Corte que levante y archive las medidas a favor del señor Lemus Alvarado.
En su comunicación de 15 de julio de 2008 el Estado indicó, en cuanto a la seguridad
del beneficiario Lemus Alvarado, que la Fundación había manifestado que se estaban
cumpliendo satisfactoriamente las medidas de seguridad. Cabe señalar que el Estado
no se ha pronunciado de manera específica sobre las medidas adoptadas para cada
uno de los familiares del señor Lemus Alvarado, como le fue requerido mediante nota
de Secretaría de 18 de julio de 2008 (supra Visto 10).
27.
Que con respecto al beneficiario Jorge Guillermo Lemus Alvarado y cada uno de
sus familiares protegidos por las medidas, la Corte observa que los representantes se
han limitado a reproducir las alegaciones manifestadas por el beneficiario sin realizar
algún tipo de valoración al respecto. De lo expuesto este Tribunal considera que, de los
supuestos hechos descritos por el señor Lemus Alvarado hasta el momento no se
deprende que guarden relación directa con las razones que motivaron el otorgamiento
de las medidas provisionales a favor del señor Lemus Alvarado, y sus familiares. En
razón de lo anterior, la Corte estima que de la información presentada por los
representantes, ante la solicitud específica de la Secretaría (supra Visto 9), no se ha
precisado la existencia de una situación actual de extrema gravedad y urgencia que
represente un inminente riesgo, por lo que requiere nuevamente a los representantes
y a la Comisión que brinden información clara y precisa, en la que se acredite la
extrema gravedad y urgencia que represente un inminente riesgo y que esté
relacionado directamente con los hechos que motivaron el otorgamiento de las
medidas, a fin de evaluar la pertinencia en el mantenimiento de las medidas a favor de
dicho beneficiario, así como de cada uno de sus familiares. Igualmente, se requiere al