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beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas
(supra Visto 2 y 3), a fin de lograr una protección efectiva y acorde a las necesidades
reales de cada beneficiario.
*
*
*
Respecto a Viviana Salvatierra, América Morales Ruiz e Iduvina Hernández,
32.
Que “el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta […] Corte a
ordenar medidas en distintas ocasiones”3. Sin embargo, a fin de mantener las
medidas, es necesario que subsista la situación de extrema gravedad y urgencia y la
necesidad de evitar daños irreparables, así como una relación directa con los hechos
que motivaron el otorgamiento de las medidas provisionales en el presente caso4, por
lo cual, ante los requerimientos de la Corte para evaluar el matenimiento de las
mismas, dicha información debe estar debidamente acreditada y fundamentada.
33.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse
siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las
personas protegidas por ellas5.
34.
Que como ya se indicó, siguiendo instrucciones de la Presidencia, esta
Secretaría solicitó a los representantes, la Comisión y el Estado en sus respectivas
comunicaciones (supra Visto 9 y 10), que indicaran de manera detallada y
pormenorizada la situación actual de cada uno de los beneficiarios de las presentes
medidas, en el sentido de si persiste la extrema gravedad y urgencia y la necesidad de
evitar daños irreparables a los derechos de los beneficiarios. En atención a esta
solicitud, los representantes, la Comisión y el Estado remitieron la información que se
detalla a continuación.
3
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de
la Corte de 7 de diciembre de 1994, considerando tercero; Asunto Kawas Fernández. Medidas Provisionales
respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 12 de diciembre de 2008, considerando noveno; y Caso
Tyrone Dacosta Cadogan. Medidas Provisionales respecto de Barbados. Resolución de la Corte de 2 de
diciembre de 2008, considerando décimo.
4
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la
Corte de 6 de febrero de 2008, considerando vigésimo primero; Asunto Carlos Nieto Palma y Otro. Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008, considerando décimo
sexto; y Caso Leonel Rivero y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 25
de noviembre de 2008, considerando décimo tercero.
5
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la
Corte de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Asunto Carlos Nieto Palma y otro. Medidas
Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 5 de agosto de 2008, considerando tercero, y
Asunto Leonel Rivero y otros, supra nota 4, considerando décimo sexto.