14 realizadas en torno a esos hechos, así como la información requerida respecto de Luis Roberto Romero Rivera y Jorge Guillermo Lemus Alvarado. Además, se requiere a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones de forma individualizada, respecto de cada uno de los beneficiarios, en un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de la información de los representantes. 4. Requerir al Estado que en un plazo de un mes, contado a partir de la recepción de las observaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presente un informe detallado en el cual se refiera tanto a las observaciones de los representantes como a las observaciones de la Comisión Interamericana. Del mismo modo se requiere que el Estado remita información sobre los presuntos hechos ocurridos en contra del señor Ronald Chang Apuy, sobre su situación actual y las diligencias realizadas en torno a esos hechos. 5. Requerir al Estado que lleve a cabo la implementación de las medidas provisionales de común acuerdo con los beneficiarios de las mismas o sus representantes para la efectiva protección de sus derechos. 6. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los beneficiarios o sus representantes de estas medidas y al Estado. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Diego García Sayán Sergio García Ramírez Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco

Seleccionar párrafo de destino3