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seguridad de ocho agentes, como afirmaba el Estado, sino de cinco, tres asignados a
Helen Mack y su familia y dos a la Fundación.
13.
Que respecto de la seguridad de Helen Mack y sus familiares, la Comisión
consideró que es indispensable que el Estado complete la adopción de las medidas
ordenadas por la Corte (supra Visto 8). Asimismo, en cuanto a las medidas de
seguridad a favor de los integrantes de la Fundación Myrna Mack, la Comisión instó al
Estado a informar a la Corte las razones de la desprotección alegadas por los
representantes y le solicitó adoptar las medidas ordenadas.
14.
Que la Secretaría solicitó reiteradamente a los representantes que remitan
información sobre el estado y situación actual en que se encuentran los beneficiarios
de las presentes medidas provisionales en forma individualizada (supra Visto 9), en el
sentido de si persiste la extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables
respecto a, inter alia: Helen Mack Chang y cada uno de sus familiares, a saber: Zolia
Esperanza Chang Lau (madre), Marco Antonio Mack Chang (hermano), Freddy Mack
Chang (hermano), Vivian Mack Chang (hermana), Ronald Chang Apuy (primo),
Lucrecia Hernández Mack (hija) y sus hijos, así como demás integrantes de la
Fundación Myrna Mack. En atención a dichas solicitudes los representantes han
informado sobre las acciones acordadas con el Estado a fin de establecer las nuevas
formas de implementación de las medidas (supra Considerando 9). Sin embargo, este
Tribunal toma nota que los representantes hasta el momento no han presentado
información, de manera detallada y pormenorizada, sobre la situación actual de cada
uno de dichos beneficiarios, tal y como fue requerido en las comunicaciones antes
indicadas (supra Visto 9).
15.
Que este Tribunal considera que el Estado debe utilizar los medios más eficaces
para implementar las medidas de protección ordenadas. En el caso de que el Estado
considere pertinente adecuar cambios en su aplicación, éste deberá explicar los
motivos de su conveniencia, así como llevarlos a cabo con la participación de los
beneficiarios de las mismas.
16.
Que de conformidad con la información presentada por las partes, el Tribunal
observa que, en atención a lo dispuesto en las diversas Resoluciones de la Corte
(supra Vistos 2, 3 y 5), las medidas de protección deben ser implementadas de común
acuerdo con los beneficiarios y/o sus representantes, por lo que las modificaciones
adoptadas, en un principio, de manera unilateral por el Estado, ha generado una
situación de preocupación ante la situación de riesgo que esto pueda implicar para los
beneficiarios, en particular, para la señora Mack Chang y sus familiares, así como para
los demás integrantes de la Fundación Mack. Por lo anterior, la Corte reitera al Estado
su deber de informar sobre la implementación de las mismas.
17.
Que resulta indispensable que los representantes remitan al Tribunal una
evaluación actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de cada uno
de los beneficiarios de estas medidas, en la cual expongan los argumentos
debidamente fundamentados y con elementos de prueba, por los cuales consideran
que las medidas ordenadas deban mantenerse vigentes en relación con Helen Mack
Chang y cada uno de sus familiares de manera individualizada (supra Considerando
14), así como de la protección que se brinda a los integrantes de la Fundación.
Igualmente, es necesario que la Comisión Interamericana presente sus observaciones
al respecto.
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