7 17. Respecto a la obligación de localizar los restos mortales de las víctimas y su entrega a los familiares (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones y costas), el Estado se remitió a lo informado en anteriores ocasiones y añadió que en el marco del Plan Nacional de Búsqueda denominado “Caso desaparecidos Isidro Caballero y María Del Carmen Santana” se realizaron, entre otras diligencias, “prospecciones en las fincas Rivelandia y Bombay del municipio de San Alberto Cesar”, sin embargo “no se obtuvo ningún resultado”. Asimismo, hizo referencia a determinadas labores investigativas ordenadas en agosto de 2011 relacionadas con la primera exhumación practicada en el caso. Indicó que ha tenido una actividad investigativa continua tendiente a lograr la ubicación de los restos de los desaparecidos pese a los cual “los esfuerzos desplegados por el Estado no ha[n] arrojado los resultados esperados. Finalmente manifestó que “la Fiscalía continuará realizando sus mejores esfuerzos para lograr la localización de los restos mortales de las víctimas y continuará informando sobre los avances [al respecto]”. 18. Los representantes manifestaron su preocupación por que el control y dirección del proceso de prospección “no esté[…] en cabeza ni sujet[o] a la evaluación permanente del Fiscal a cargo de la investigación”, sino que éste delegó la responsabilidad de adelantar el referido proceso al Centro Único Virtual de Identificación (CUVI). Adicionalmente, resaltaron que desde marzo de 2010 hubo inactividad por más de dieciséis meses en la búsqueda de los restos mortales de las víctimas. 19. La Comisión indicó la ausencia de información sobre avances, excepto una diligencia fotográfica realizada en varios cementerios y señaló que no se desprende de las medidas indicadas por el Estado resultados concretos inmediatos. 20. La Corte toma nota de la prospección llevada a cabo con posterioridad a la Resolución de noviembre de 2009 indicada por el Estado, la cual no produjo resultados positivos ni implicó avances en la localización de los restos de Isidro Caballero Delgado y de María del Carmen Santana. 21. La última diligencia relacionada con la búsqueda se habría producido en agosto de 2011 y consistiría en ordenar la práctica de labores investigativas tendientes a establecer el paradero de determinadas personas vinculadas con el caso y con la primera exhumación practicada. Hasta la fecha el Estado no ha informado sobre la práctica efectiva de las diligencias que indica fueron ordenadas ni los resultados de las mismas, ni sobre la planificación de otras actividades o nuevas prospecciones con el fin de cumplir con esta obligación. Ante la falta de información de resultados o progresos sustanciales a este respecto, Colombia en sus informes no indica las medidas que adoptará para cumplir con la búsqueda de los restos mortales de las víctimas. La Corte destaca la necesidad de continuar de manera sistemática y organizada con la búsqueda ordenada de los restos mortales de las víctimas. Para ello, reitera que resulta necesaria la planificación de las tareas de localización de los restos, considerando las prospecciones realizadas, las pruebas que constan en el expediente y las observaciones de los representantes de las víctimas10. 22. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estima necesario que en su próximo informe Colombia se pronuncie sobre los aspectos señalados en la presente 10 Caso Caballero Delgado y Santana. Resolución de cumplimiento de 17 de noviembre de 2009, Considerando trigésimo segundo.

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