Secretaría de Derechos Humanos “mencionó el estado de cumplimiento de las medidas
de reparación establecidas en la sentencia”.
4.
En este sentido, la Corte también valora positivamente que las acciones llevadas
a cabo por el Estado de Ecuador con el objetivo de dar cumplimiento a la presente
medida de reparación se realizaron en estrecha comunicación y coordinación con las
víctimas y/o su representación, quienes informaron que la presente medida “fue
cumplida a satisfacción de la familia”. La Corte resalta la importancia simbólica que estas
acciones revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las
víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones.
5.
Tomando en cuenta lo anterior, la Corte considera que Ecuador ha dado
cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno y
en el párrafo 121 de la Sentencia, relativa a “reali[zar] un acto público de reconocimiento
de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”.
C. Pago de indemnizaciones por concepto de daños material e inmaterial y
reintegro de costas y gastos
6.
Con base en lo informado por el Estado 11, y teniendo en cuenta que la
representación de las víctimas reconoció que Ecuador “cumpli[ó] totalmente con el pago
del daño material e inmaterial; y, costas y gastos conforme se dispuso en la sentencia” 12,
la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en
el punto resolutivo décimo de la Sentencia y en los párrafos 130, 131, 134, 135, 136 y
140 de la misma, en tanto ha realizado el pago de las cantidades fijadas por concepto
de indemnizaciones de los daños material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos
a favor de las personas indicadas en el Fallo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 5 y 6 de la
presente Resolución, que Ecuador ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas
de reparación:
a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en
los términos del párrafo 121 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la
Sentencia);
11
En su informe de 19 de diciembre de 2022, el Estado aportó los “Comprobante[s] de pago” Nro. CUR
2395, 2396, 2397, 2402, 2403, 2418, 2547, 2563, 2546, 2540 y 2541, emitidos por el Ministerio de Finanzas
del Ecuador, respecto de las transacciones realizadas en virtud de los pagos ordenados en la Sentencia a favor
de las víctimas, así como el pago de costas y gastos a favor de la Comisión Ecuménica a de Derechos Humanos.
Dichos pagos se efectuaron entre el 2 de noviembre y 2 de diciembre de 2022 (anexos al informe estatal de
19 de diciembre de 2022).
12
Cfr. Escrito de observaciones de la representación de las víctimas de 22 de febrero de 2023.
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