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Teniente Tello Delgado que se realizó el 23 de mayo de 1994, en la cual manifestó que el Teniente
Coronel Roncal Vargas era el responsable de realizar las investigaciones referentes a Jeremías
Osorio Rivera por ser el superior jerárquico164. Esto llevó a que el 23 de mayo de 1994 el Tercer
Juzgado Militar Permanente emitiera un oficio solicitando la concurrencia del referido Teniente
Coronel para rendir declaración testimonial165.
89.
El 7 de julio de 1994 el Tercer Juzgado Militar Permanente de Lima emitió su Informe Final
Ampliatorio mediante el cual se ratificó en el informe final anterior en cuanto a la no responsabilidad
del Teniente Tello Delgado166. El 18 de enero de 1995 un Dictamen de Auditoría señaló que no se
llegó a probar la existencia de los delitos instruidos y que el acusado actuó conforme sus deberes,
por lo cual se debía dictar auto de sobreseimiento de la causa167. El 7 de febrero de 1995 el Consejo
Permanente de Guerra resolvió sobreseer la causa168. El sobreseimiento fue remitido al Fiscal Militar
que a su vez opinó que no se había probado la comisión del delito imputado ni la responsabilidad del
procesado169. Finalmente, se elevaron los autos al Consejo Supremo de Justicia Militar que confirmó
el auto de sobreseimiento y ordenó el “archivamiento definitivo” de la causa el 7 de febrero de
1996170. El 15 de octubre de 1996 se efectivizó el “archivamiento definitivo” de la causa con la
opinión favorable del Auditor del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del
Ejército171.
E.3. Las leyes de amnistía
90.
El 15 de junio de 1995 se publicó la Ley No. 26479 que concedió amnistía general a todo el
personal militar, policial o civil cualquiera fuera su situación que se encuentre denunciado,
investigado, encausado, procesado o condenado por delitos comunes o militares en los fueros
común o privativo militar, por todos los hechos derivados u originados como consecuencia de la
lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido cometidos de forma individual o en grupo entre
mayo de 1980 y la fecha de promulgación de la ley. Asimismo, dispuso que los casos judiciales en
trámite o ejecución debían ser archivados definitivamente172. El 2 de julio del mismo año se publicó
la Ley No. 26492, llamada “interpretativa”, que dictaminó que la amnistía no admitía ningún tipo de
revisión jurisdiccional173. La incompatibilidad ab initio de las referidas leyes de amnistía con la
164
Cfr. Ampliación de la declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Tercer Juzgado
Militar Permanente el 23 de mayo de 1994 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 68 al sometimiento del caso, folios 1882
a 1883).
165
Cfr. Oficio No. 834-94/3JMP-2da.ZJE de 23 de mayo de 1994 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 69 al
sometimiento del caso, folio 1886).
166
Cfr. Informe Final Ampliatorio N° 042-94/3er JMPL-2daZJE emitido por el Tercer Juzgado Militar Permanente de
Lima el 7 de julio de 1994 (expediente de prueba, tomo X, anexo 60 a la contestación del Estado, folio 4928).
167
Cfr. Dictamen de Auditoría Nro. 260-95 de 18 de enero de 1995 (expediente de prueba, tomo X, anexo 61 a la
contestación del Estado, folios 4930 a 4931).
168
Cfr. Resolución de sobreseimiento dictada por el Consejo de Guerra Permanente en la Segunda Zona Judicial del
Ejército el 7 de febrero de 1995 (expediente de prueba, tomo X, anexo 62 a la contestación del Estado, folio 4933).
169
Cfr. Vista fiscal No. 119-95 emitida el 19 de abril de 1995 por el Fiscal Militar (expediente de prueba, tomo X,
anexo 63 a la contestación del Estado, folio 4935).
170
Cfr. Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar de 7 de febrero de 1996 (expediente de prueba, tomo X,
anexo 65 a la contestación del Estado, folio 4941).
171
Cfr. Auditor del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército. Dictamen Nro. 8968-96/A
de 15 de octubre de 1996 (expediente de prueba, tomo X, anexo 66 a la contestación del Estado, folio 4943).
172
Cfr. Ley No. 26479 promulgada el 14 de junio de 1995 y publicada al día siguiente (expediente de prueba, tomo IV,
anexo 83 al sometimiento del caso, folio 2063).
173
Cfr. Ley No. 26492 promulgada el 28 de junio de 1995 y publicada el 2 de julio de ese año (expediente de trámite
ante la Comisión, tomo I, folio 370).