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133. La Comisión y los representantes sostuvieron que no se efectivizó la libertad, en primer
término, sobre la base de las declaraciones de familiares de Jeremías Osorio Rivera. Porfirio Osorio
Rivera declaró que “el dos de mayo fue a la base militar conversando con el Teniente quien le dijo
que su hermano estaba libre, mostrándole un documento escrito a mano, fue a la casa de su Madre
pero su hermano no había llegado, preguntó a los comuneros sin obtener resultado”242. En una
segunda declaración el señor Porfirio Osorio Rivera manifestó, “[…] en la creencia que mi hermano
estaba libre yo he ido a la estancia de mi hermano pero no lo encontr[é], estaba su esposa y sus
hijos pero a él no lo encontré; y por último fui al local de la comunidad con el mismo resultado” 243.
Finalmente, en su declaración más reciente, durante la audiencia pública, el señor Porfirio Osorio
Rivera relató que, “a eso de las ocho hemos regresado el día dos a la Base Militar […] se acercó el
Teniente, entonces al Teniente le dije ‘vengo en solicitud de mi hermano’, no, ‘me dice a su
hermano yo ya le he dado la libertad’. ‘Pero si le ha dado la libertad debía haber llegado a la casa de
mi hermano, pero no ha llegado’, entonces dijo ‘soldado, entrégame el radiograma’. Un documento
que le trajo el soldado, escrito, no pude leer nada, con su mano me hizo y me enseñó así; ‘con esta
orden yo le he dado la libertad a su hermano’. Entonces mi hermana Silvia me dice ‘de repente mi
hermano como está sucio, está maltratado, por vergüenza se ha ido a la casa arriba de la mamá’,
entonces yo con la misma me he ido a la casa de mi hermano y ensillé mi caballo y me he ido a
solicitar a la casa de mi mamá, estaba su esposa, mi hermano no ha llegado. He pasado al local
comunal, a Nunumia, donde estaba los comuneros, tampoco, nadie lo ha visto a mi hermano”244. En
igual sentido declararon otros familiares de Jeremías Osorio Rivera para desdecir que se haya
otorgado la libertad245.
241
Manifestó en el juicio a nivel interno que “[…] permaneció conversando hasta que el Operador de Radio llama al
Sargento de Guardia para que el detenido se retire, es así que a las 7:00 a 7:05 de la mañana vio salir del ambiente de
proveeduría al agraviado, quien era de aproximadamente 30 años, no presentaba cojera, sin poder describir el color de
prenda que vestía, en compañía del sargento de guardia quien lo acompañó hasta el portón de salida después no vio al
señor ni donde se habría ido […]”. Declaración testimonial rendida por Carlos [Alberto] García Martínez durante la vigésima
sesión del juicio oral realizada el 6 de octubre de 2008 recogida en la Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de
diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4736). En su segundo
testimonio el señor Martínez García declaró que como a las siete o siete y cinco de la mañana vio salir a la persona que se
encontraba alojada en la proveeduría, fue acompañado por el sargento de guardia hasta la puerta, notó que no estaba
maltratado, que estaba “normal”. Concluyó su testimonio relatando que “estaba en la puerta, conversando con el sargento
de guardia, entonces el sub oficial que estaba de operador de radio llamó al sargento; estaba parado en el muro
aproximadamente quince minutos de allí vi[o] que el sargento entró al sitio donde estaba el señor y vi[o] que salían
caminando, pero no le tomó interés, porque no sabía el motivo por el que estaba allí”. Declaración rendida por Carlos
Alberto Martínez García ante la Sala Penal Nacional durante la décima segunda sesión del juicio oral realizada el 4 de marzo
de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 31 a la contestación del Estado, folios 4823 a 4824).
242
Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera recogida en la Sentencia emitida por la Sala Penal
Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folios 4706 a
4707).
243
Declaración preventiva rendida por Porfirio Osorio Rivera ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio de 2006
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 32 al sometimiento del caso, folio 1784).
244
Declaración rendida por Porfirio Osorio Rivera durante la audiencia pública celebrada ante la Corte el 29 de agosto
de 2013.
245
Santa Fe Gaitán Calderón manifestó “[…] le dijeron a Porfirio que le habían dado libertad a mi conviviente, Jeremías
Osorio, pero él nunca regresó. ¿Qué libertad le dieron? Porque hubiera ido con sus hijos, a la casa de su hermana Silvia,
quien vivía en Cajatambo”. Declaración rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante fedatario público el 14 de agosto de
2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5304). La hermana de la presunta víctima declaró: “[…] al día
siguiente el 2 de mayo volvimos otra vez en la mañana con Porfirio y el mismo “Conan” salió y nos dijo que le había dado
libertad a Jeremías. Ante esa información me sorprendí, habíamos creído que le habían dado libertad pero nos parecía raro
que no había ido a la casa, pensamos que por miedo o vergüenza se había ido de frente a su casa en Cochaspaca, fui a mi
casa, pregunté a mi esposo, no había llegado Jeremías, entonces Porfirio se fue con su caballo a ver si Jeremías había
llegado a su casa. Y después cuando ha llegado Porfirio a la casa de Jeremías no estaba ahí, por eso, Porfirio regres[ó] el 3
de mayo otra vez a Cajatambo diciendo que Jeremías no estaba […] Jeremías no es capaz de hacer eso, él siempre hubiera
vuelto a su casa, él amaba a su familia, a mi madre, era muy pegado a mi mamita. […] Mi cercanía con él me hace
imposible pensar que de haber sido liberado Jeremías no haya ido a mi casa, a cambiarse, lavarse, comer, pedir un caballo
o simplemente vernos, ya que su casa estaba lejos”. Declaración rendida por Silvia Osorio Rivera ante fedatario público el
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