60 investigación incompleta sobre la desaparición forzada, hechos que constituyen una violación al artículo 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera. En lo que se refiere a la alegada violación del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, los representantes indicaron que las circunstancias del caso hicieron imposible que Jeremías Osorio Rivera ejerciera sus derechos y mantendría hasta la fecha a sus familiares en una total incertidumbre sobre el paradero y la situación legal de la presunta víctima. Conforme a lo antes expuesto, los representantes alegaron que el Estado violó el artículo 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera. En suma, los representantes concluyeron que el Estado es responsable de la alegada desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera, a través de las supuestas acciones llevadas a cabo por integrantes de la Base Contrasubversiva de Cajatambo, y por ello, es responsable de la violación de los artículos 7, 5, 4, y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, así como del incumplimiento de la obligación contenida en el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 162. El Estado señaló que la Constitución Política del Perú permite a las autoridades policiales detener a una persona en caso de encontrarse en flagrante delito y, por la gravedad de los delitos de terrorismo, autorizaba excepcionalmente a detener preventivamente a los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días, con la obligación de dar cuenta al Ministerio Público y al Juez. En ese sentido, el Estado indicó que el señor Jeremías Osorio Rivera fue privado de su libertad por presuntamente encontrarse en flagrancia del delito contemplado en el artículo 279 del Código Penal peruano vigente a la época de los hechos, y a la vez se encontraba vigente un estado de emergencia que habría suspendido el derecho a la libertad personal. Por tal razón, el Estado consideró que el señor Jeremías Osorio Rivera fue privado legalmente de su libertad con estricta sujeción a los procedimientos fijados por el ordenamiento interno peruano ante la existencia de un delito flagrante y un estado de emergencia vigente en la zona, por lo que las circunstancias particulares del presente caso justificaron legalmente la privación de libertad, de modo tal que no se vulneró el artículo 7.2 de la Convención Americana. Respecto al artículo 7.3 de la Convención Americana, el Estado consideró que el uso de la fuerza utilizado por los integrantes del Ejército que detuvieron al señor Jeremías Osorio Rivera fue necesario, razonable y proporcional, por cuanto se trababa de una persona con posesión de arma de fuego y explosivos, en un contexto de actos de terrorismo. Por ello, el Estado sostuvo que no se podía alegar que el señor Jeremías Osorio Rivera desconociera las razones de su privación de libertad, cuando era evidente. En suma, el Estado alegó que no se vulneró el artículo 7.3 de la Convención Americana. El Estado finalmente argumentó que no vulneró el artículo 7.5 de la Convención Americana puesto que a nivel interno se dio por probado este requisito con la comunicación al superior jerárquico, quien era uno de los responsables del control del orden interno y no se puede trasladar al mismo la responsabilidad internacional ni la omisión de que el señor Osorio Rivera, su abogado y familiares no hayan interpuesto el recurso de habeas corpus desde el momento de la captura del señor Osorio Rivera. En conclusión, el Estado solicitó a la Corte que declare que no violó, en perjuicio del señor Jeremías Osorio Rivera, el artículo 7 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado. 163. El Estado negó que se haya vulnerado el derecho la integridad del señor Jeremías Osorio Rivera y aseguró que, como prueba de ello, la otra persona que fue detenida conjuntamente, no alegó vulneraciones a su integridad personal. Además, el Estado resaltó que algunos testigos señalaron que momentos antes de su privación de libertad había sostenido una fuerte pelea con su primo, pudiendo haber recibido algunos golpes que serían los que referirían sus familiares. Por otro lado, en cuanto al artículo 5.2 de la Convención Americana, el Estado rechazó lo señalado respecto a que se habría cometido actos constitutivos de tortura contra el señor Jeremías Osorio Rivera. Además, el Estado indicó que los testigos vieron salir al señor Jeremías Osorio Rivera en buen estado de la Base Contrasubversiva de Cajatambo, por lo cual el Estado aseguró que se evidencia que no existió violación de su integridad, ni tal grado de severidad como para configurar penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y menos actos de tortura en su contra. Para el Estado, los

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