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correspondientes contra los mismos, desconociendo hasta la fecha el paradero de la presunta
víctima. Asimismo, Juana Rivera Lozano y Porfirio Osorio Rivera habrían señalado a la CVR las
secuelas sufridas como consecuencia de la detención y posterior desaparición de Jeremías Osorio
Rivera. Por su parte, Santa Fe Gaitán Calderón habría quedado a cargo de los 4 hijos que tuvo con
la presunta víctima. Los representantes refirieron que Juana Rivera Lozano falleció de una penosa
enfermedad, conociendo que la alegada desaparición de su hijo aún se encontraba impune. De igual
modo, otros hermanos de Jeremías Osorio Rivera, como Silvia Osorio Rivera, habrían acompañado a
su hermano Porfirio luego de la detención de la presunta víctima. Los familiares antes mencionados,
junto con otros hermanos de Jeremías Osorio, habrían venido participando y asistiendo a las
audiencias públicas del proceso penal, como testigos o como parte del público asistente, que resultó
en la absolución de uno de los presuntos responsables. Los representantes, además, sostuvieron
que la alegada vulneración del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de Jeremías
Osorio Rivera habría sido resultado directo de su alegada desaparición forzada, de la incertidumbre
que habrían vivido y vivirían respecto a lo ocurrido con la presunta víctima y, asimismo, de la
alegada impunidad en la que se encontraría la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera, la
cual sería consecuencia de la ausencia de procesamiento y sanción de todos los autores materiales e
intelectuales de los hechos. En virtud de las consideraciones expuestas, los representantes
concluyeron que el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento internacional en perjuicio de los familiares más cercanos de Jeremías
Osorio Rivera.
225. En la audiencia pública, los representantes alegaron que se había probado que los familiares
de Jeremías Osorio Rivera vieron afectadas sus vidas y bienestar psicológico al sufrir no solo por la
desaparición de la víctima sino también por la insuficientes acciones realizadas por el Estado para
dar una respuesta inequívoca que permita conocer la verdad de los hechos y de manera especial,
respecto a la ubicación de la víctima y de la falta de sanción a los responsables. El nivel de cercanía
con la víctima es un factor importante para determinar el impacto de los hechos en los familiares y
también la exposición al hecho violento, la edad del familiar, la organización de la personalidad, el
tipo de relación que se tenía con la víctima, el sistema de relaciones de soporte emocional, entre
otros. Sostuvieron que en el presente caso resulta probada la relación directa de la víctima con su
conviviente, sus entonces menores hijos así como su madre, para quienes era el principal sustento
de la familia. Igualmente, alegaron que el hecho de la desaparición tuvo graves impactos en sus
hermanos por ser uno de los menores de ellos, los cuales se han mantenido en incertidumbre como
consecuencia de la imposibilidad de cerrar un proceso de duelo ante del desconocimiento del
paradero final de la víctima y la impunidad en la que se encuentran los hechos. Como conclusión los
representantes de la víctima concluyeron que desaparición del señor Jeremías Osorio Rivera
también generó en algunos familiares, incluso, la posibilidad de no haber concluido sus estudios
elementales o la posibilidad de haber realizado otros estudios, ya sean técnicos o universitarios.
226. El Estado consideró como probable que alguno de los sufrimientos de los familiares del señor
Osorio Rivera sea similar a los de familiares de víctimas de desaparición forzada, pero el origen de
este se funda en la responsabilidad internacional del Estado, la cual no se habría comprobado para
este caso. En ese sentido, el Estado no negó que la afectación al derecho a la integridad de los
familiares de Osorio Rivera efectivamente puede existir debido a la presunta desaparición de su
familiar durante todo este tiempo, pero al no haberse acreditado la responsabilidad internacional del
Estado por la supuesta desaparición forzada, el Estado no se encontraría obligado a reparar a los
familiares. Asimismo, el Estado alegó haber llevado a cabo investigaciones sobre los hechos
denunciados, por lo tanto, indicó que no puede ser considerado responsable de la violación del
derecho a la integridad de los familiares. El Estado señaló que a nivel interno, debido a un
procedimiento administrativo, los familiares de Osorio Rivera se encuentran incorporados al Registro
Único de Víctimas y pueden ser considerados beneficiarios de los diversos programas de reparación
establecidos por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y
políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. En
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