92 De este modo, la Corte reitera que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con la tipificación de acuerdo a los parámetros internacionales en materia de desaparición forzada de personas, con especial atención a lo dispuesto en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. b) Programas de capacitación a las Fuerzas Armadas 272. La Comisión señaló la necesidad de implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. 273. El Estado presentó información respecto a los diversos cursos de formación en derecho internacional de los derechos humanos y derecho internacional humanitario realizados en el Fuero Militar Policial, el Ministerio de Defensa y la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, por lo que consideró que ha adoptado medidas en relación con la formación y difusión permanente de estas materias, “que se encuentran en la línea de profundizar y diseminar” las mismas. 274. Si bien la Corte ya ha ordenado al Estado peruano realizar cursos de capacitación permanentes en derechos humanos a miembros de fuerzas armadas y policiales en el marco de los casos La Cantuta396 y Anzualdo Castro397, no consta que a la fecha se hubiere dado cumplimiento cabal a dichas medidas. Dado que la educación en derechos humanos en el seno de las Fuerzas Armadas resulta crucial para generar garantías de no repetición de hechos tales como los del presente caso, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que implemente, en un plazo razonable, programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, incluyendo específicamente cuestiones de desaparición forzada de personas y control de convencionalidad. 4. Otras medidas 275. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado implementar en la evaluación y ratificación de magistrados, criterios referidos a su desempeño en el manejo y aplicación de estándares internacionales en la investigación de graves violaciones de derechos humanos. Además, indicaron que es necesaria la creación de un subsistema especializado en la investigación y juzgamiento de graves violaciones de derechos humanos, integrado por magistrados competentes en estándares internacionales los cuales deberán ser evaluados permanentemente en el desempeño de su función. Asimismo, solicitaron a la Corte que ordene al Estado la designación de una calle, plaza o escuela de la ciudad de Cajatambo con el nombre de Jeremías Osorio Rivera. Igualmente, solicitaron que debe asegurarse que los manuales que se utilizan en la instrucción del personal de las Fuerzas Armadas sea compatible con los estándares internacionales referidos a la detención de personas y el tratamiento de las mismas durante el tiempo que se encuentren bajo su custodia. Agregaron que, si bien en el marco de otros procesos ante la Corte, este Tribunal ha ordenado al Estado peruano realizar cursos de capacitación permanentes a miembros de Fuerzas Armadas y Policiales, en aquellas oportunidades no se ha considerado la modificación de manuales, guías y doctrina militar. 276. En relación con las demás medidas de reparación solicitadas, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes 396 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 240. 397 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 193.

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