66 del Estado de satisfacer los requerimientos de la justicia prevalece sobre la garantía del plazo razonable y que las autoridades judiciales actuaron con cierta celeridad y que una vez que las autoridades estatales tuvieron conocimiento de los hechos la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo inició la investigación. El Estado indicó que “en el presente caso no existe una relación entre la falta de responsabilidad penal del presunto autor del delito de desaparición forzada a nivel interno con la redacción del tipo penal de desaparición forzada” y que las investigaciones han abordado los hechos encuadrándolos en el delito de desaparición forzada vigente en el ordenamiento legal peruano de la época. La supuesta indebida tipificación normativa no ha obstaculizado el desarrollo efectivo de las investigaciones o procesos abiertos por la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera. Aunado a lo anterior, según el Estado se presentó en enero de 2012 ante las instancia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un proyecto de modificación del tipo penal de desaparición forzada, el cual se trasladó al Presidente del Congreso de la República para que sirva como anteproyecto para la modificación legislativa del artículo 320 del Código Penal. Además de esta iniciativa existen otros proyectos de reforma del citado artículo, los cuales se encuentran en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su debate y posterior dictamen y serán objeto de debate en la legislatura 2012-2013. El Estado agregó a este respecto que recientemente el Congreso aprobó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas. El Estado refirió que el acuerdo plenario 09-2009/CJ116 contiene parámetros de interpretación jurisprudencial de los cuales las salas penales pueden apartarse. Finalmente, el Estado afirmó que las Leyes de Amnistía No. 26479 y 26492 no fueron aplicadas en las investigaciones adelantadas por los hechos y que no se desprende que algunas de las supuestas omisiones o negligencias denunciadas por los peticionarios se justificaran en la vigencia de las leyes de amnistía, por lo cual, la referencia hecha carece de objeto. El Estado concluyó indicando que considera que no es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial del señor Jeremías Osorio Rivera y sus familiares y solicitó a la Corte que declare la no vulneración de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los artículos 1 y 2 de la misma y I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. B. Consideraciones de la Corte B.1. La obligación de investigar en casos de desaparición forzada de personas 176. En primer lugar, es pertinente recordar que la práctica sistemática de la desaparición forzada supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garantizar los derechos reconocidos en la Convención, lo cual reproduce las condiciones de impunidad para que este tipo de hechos vuelvan a repetirse284. De ahí, la importancia de que aquél adopte todas las medidas necesarias para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables; establecer la verdad de lo sucedido; localizar el paradero de las víctimas e informar a los familiares sobre el mismo; así como repararlos justa y adecuadamente en su caso. 177. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención285. Así, desde su primera sentencia esta Corte ha destacado la importancia del deber estatal de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos286, el cual adquiere particular 284 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 158 y, Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 126. 285 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 166 y 176, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 153. 286 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166 y, Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 127.

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