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importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos
lesionados287.
178. Esta Corte ya ha considerado que, una vez ocurrida una desaparición forzada, es necesario
que la misma sea efectivamente considerada y tratada como un hecho ilícito que pueda tener como
consecuencia la imposición de sanciones para quien la cometa, instigue, encubra o de cualquier
otra forma participe en la perpetración de la misma. En consecuencia, la Corte ha considerado que
toda vez que haya motivos razonables para sospechar que una persona ha sido sometida a
desaparición forzada debe iniciarse una investigación penal288. Esta obligación es independiente de
que se presente una denuncia, pues en casos de desaparición forzada el derecho internacional y el
deber general de garantía, imponen la obligación de investigar el caso ex officio, sin dilación, y de
una manera seria, imparcial y efectiva, de modo tal que no dependa de la iniciativa procesal de la
víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios289. Relacionado con
esto último, la Corte ha indicado que las autoridades deben impulsar la investigación como un
deber jurídico propio, no haciendo recaer esta carga en la iniciativa de los familiares290. Esto es un
elemento fundamental y condicionante para la protección de los derechos afectados por esas
situaciones291. Por ende, la investigación debe ser realizada por todos los medios legales
disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la persecución, captura, enjuiciamiento y,
eventual castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente
cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales292. Igualmente, la impunidad293 debe
ser erradicada mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales –del Estadocomo individuales –penales y de otra índole de sus agentes o de particulares-294. En cumplimiento
de esta obligación, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que
mantengan la impunidad295.
179. Asimismo, en casos de desaparición forzada, la investigación tendrá ciertas connotaciones
específicas que surgen de la propia naturaleza y complejidad del fenómeno investigado, esto es
que, adicionalmente, la investigación debe incluir la realización de todas las acciones necesarias
con el objeto de determinar la suerte o destino de la víctima y la localización de su paradero296. El
Tribunal ya ha aclarado que el deber de investigar hechos de esta naturaleza subsiste mientras se
287
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 128, y Caso García Lucero y Otras Vs. Chile, supra, párr. 149.
288
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 65, y Caso
Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 241.
289
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario
Militar”) Vs. Guatemala, supra, párr. 241.
290
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala,
supra, párr. 132.
291
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 145, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 197.
292
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra, párr. 155, y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 115.
293
La impunidad ha sido definida por la Corte como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”.
Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párrs. 173, y Caso Gudiel Álvarez y
otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala, supra, nota al pie 303.
294
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 131, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra, párr.
128.
295
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 277, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, supra,
párr. 128.
296
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 80, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 134.
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