85 238. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas en los capítulos anteriores, la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas372. A. Parte Lesionada 239. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Jeremías Osorio Rivera, Juana Rivera Lozano, Epifanía Alejandrina Osorio Rivera, Elena Máxima Osorio Rivera, Porfirio Osorio Rivera, Adelaida Osorio Rivera, Silvia Osorio Rivera, Mario Osorio Rivera, Efraín Osorio Rivera, Santa Fe Gaitán Calderón, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán373, Vannesa Judith Osorio Gaitán374 y Jersy Jeremías Osorio Gaitán375, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia, serán consideradas beneficiarias y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de la víctima 1. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables 240. La Comisión solicitó que se lleven a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en su informe de fondo y conducir el proceso penal por el delito de desaparición forzada en agravio de Jeremías Osorio Rivera de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. 241. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Perú llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, una investigación completa, imparcial, y efectiva, a fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales, cómplices y encubridores de las violaciones a los derechos humanos de las víctimas con penas proporcionales a la gravedad de los hechos cometidos contra Jeremías Osorio Rivera. En sus alegatos finales escritos, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que “disponga a las instituciones encargadas que colaboren con otorgar información real, concreta y adecuada sobre la identificación, funciones, cargos, legajos personales 372 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 214. 373 Cfr. Acta de nacimiento (reinscripción D.L No. 26242) expedida por la Municipalidad Distrital de Gorgor (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1681), y Documento Nacional de Identidad (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 44 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4412). Consta también como “Neyda Rocío Osorio Gaitán”. Cfr. Acta de nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Oyón de 5 de enero de 1986 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1677). 374 Cfr. Acta de nacimiento (reinscripción D.L No. 26242) expedida por la Municipalidad Distrital de Gorgor (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1682), y Documento Nacional de Identidad (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 44 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4413). Consta también como “Vanezza Yudit Osorio Gaitán”. Cfr. Acta de nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Oyón de 12 de mayo de 1989 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1678). 375 Cfr. Acta de nacimiento (reinscripción D.L No. 26242) expedida por la Municipalidad Distrital de Gorgor (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1680), y Documento Nacional de Identidad (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 44 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4414). Consta también como “Jeremías Salas Osorio Gaitán”. Cfr. Acta de nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Oyón de 30 de enero de 1991 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 21 al sometimiento del caso, folio 1679).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos